REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 10 de Febrero de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7.459- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 10 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) LAVADO RAMOS JOSÉ ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.688.195, nacido el 28-06-82, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle La Embajada, casa N° 12, a tres casa de la bodega “El Progreso”, Biruaca, Estado Apure; hijo de José Lavado (V) Petra Ramos (f).
DELITO LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
En el día de hoy, Díez ( 10 ) de Febrero de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LAVADO RAMOS JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19.688.195, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor que lo asista, encontrándose presenta la Defensora Pública de Guardia Dra. MARÍA ELENA DELGADO, quien manifiesta que acepta la defensa del ciudadano LAVADO RAMOS JOSÉ ANTONIO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal acto de presentación del ciudadano Lavado Ramos José Antonio, plenamente identificado en autos, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia de la Policía por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación expongo y las cuales se desprende del acta policial la cual me permito leer en este acto (el fiscal da lectura al acta policial cursante a los folios 2 y 3, es por lo antes expuesto que esta representación fiscal le imputa al ciudadano la precalificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es sin menoscabo que al momento de emitir el acto conclusivo se pueda hacer una precalificación acorde a la que arrojen las investigaciones, así mismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373, esta representación fiscal en consecuencia solicita como medida de coerción personal en virtud de que nos encontramos ante uno de los delitos de lesa humanidad, sin embargo por lo incipiente de la investigación y por cuanto no consta en las actas los testigos, es por lo que solicito se imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto que se presente periódicamente por ante este Tribunal. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Yo le cedo el derecho de palabra a mi defensora. Es todo. De seguida la defensa expone: “Vista la solicitud del Ministerio Publico, en la cual beneficia a mi defendido nos adherimos a la misma, solicitándole al tribunal que dichas presentaciones sean por periodos de 30 días y por 6 meses. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “ Que del acta policial que dio inicio a la presente investigación se observa que los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 8 dependiente de la Comandancia General de la Policía, que actuaron en la comisión que aprehendió al imputado José Antonio Lavado Ramos, se desprende que cuando se encontraba de patrullaje A bordo de la unidad Motorizada P050 y 051, específicamente por el Barrio Santa Ana, calle La Embajada, avistaron un sujeto que estaba parado en una esquina, procediendo a entrevistarse con el mismo, y en lo sucesivo lo orientaron en relación a que le iban a practicar una inspección de persona, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mismo se encontraba en actitud sospechosa, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón, tipo bermuda de color negro, tres (03) envoltorios de material sintético, de color verde con blanco, precintados a la vez con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un color beiges (presunta Droga), por lo que procedieron a identificarlo como José Antonio Lavado Ramos, de lo que se infiere que si al mencionado ciudadano, una vez hecha la revisión y detectándosele que llevaba consigo la cantidad de los 03 envoltorios y verificado por este tribunal a través de inspección de verificación en la que se determino la cantidad de los envoltorios, los tipos de amarres y el color de la misma debe determinarse que su aprehensión fue flagrante, por cuanto la misma se encuentra perfectamente adecuada a las normas del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido y dado que el ciudadano representante fiscal califico provisionalmente el hecho imputado como el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar igualmente que con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y verificando este Tribunal que habiéndose decretado la aprehensión en flagrancia de José Antonio Lavado Ramos por la presunta comisión del delito anteriormente señalado, se verían satisfechas las resultas del proceso se acuerda en consecuencia la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que la investigación se prosiga conforme al procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 de la norma penal adjetiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: José Antonio Lavado Ramos, la madrugada del día 09-02-06 en la calle la embajada, de Biruaca, del estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de La Policía, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
TERCERO: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado LAVADO RAMOS JOSÉ ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.688.195, nacido el 28-06-82, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle La Embajada, casa N° 12, a tres casa de la bodega “El Progreso”, Biruaca, Estado Apure; hijo de José Lavado (V) Petra Ramos (f); conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
Líbrese Boleta de Libertad a nombre del imputado LAVADO RAMOS JOSÉ ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.688.195, nacido el 28-06-82, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle La Embajada, casa N° 12, a tres casa de la bodega “El Progreso”, Biruaca, Estado Apure; hijo de José Lavado (V) Petra Ramos (f). Se dan por notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ