REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7128-05
IMPUTADO: NEREO ANTONIO FERNÁNDEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.693.165, sin residencia fija.
VICTIMA: MANUEL ALEXANDE RANGEL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 17 de Agosto de 2004, interpuesta por el ciudadano víctima MANUEL ALEXANDER RANGEL por ante el Comando de la Policía, quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: “La madrugada de hoy a eso de las 04:00 AM, un sujeto de nombre: NEREO ZUÑIGA, abrió el portón de acceso a la casa…para el momento yo me encontraba durmiendo en el comedor en un chinchorro, y éste me despertó porque me doy cuenta que tenía una herida en el cuello…me siguió agrediendo, me dio otra herida en la barriga por el lado derecho…”.
En fecha 23-08-2004, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía del Estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-279-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7128-05, seguida en contra de: NEREO ANTONIO FERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS (LESIONES PERSONALES), en perjuicio de MANUEL ALEXANDER RANGEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de carecer de dirección exacta. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-7128-05
MMG/YR/eliana