REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6326-05
IMPUTADO: ARGUELLO LUIS ADALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322. Soltero, de oficio Obrero, nacido el 13-08-74, residenciado en Barrio Las Veguitas, Av. Eneas Perdomo, casa Nº 04 Elorza.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo Rangel, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 21 de Diciembre del 2000, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Pérez Rojas Manuel, Pérez Cardozo Freddy A y Briceño Barrios Edwar, quienes dejaron constancia que luego de realizada una requisa corporal superficial a los pasajeros de un vehículo de trasporte publico, consiguiéndosele al ciudadano Arguello Luis Adalberto en los bolsillos del pantalón un (01) envoltorio pequeño de papel de color blanco, con restos de vegetales con semillas de color verde claro, lo cual por sus características y por la forma que venia oculta es presunta droga, por lo que fue trasladado a los fines de las diligencias sumáriales hasta la sede del comando.
En fecha 23 de Diciembre del 2000, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Destacamento de fronteras Nº 63, del CR-6 de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Elorza Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-103-2000, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la Unidad Militar actuante a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 18 de Enero del 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) VEINTITRES (23) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6326-05, seguida en contra de: ARGUELLO LUIS ADALBERTO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-6326-05
ECR/YR/av