REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2006.
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-641-01
IMPUTADO: CRISTIAN JOEL ROMERO MEJÍAS.
VICTIMA: OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ Y LA COLECTIVIDAD.
DELITO: HURTO SIMPLE Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio César Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del imputado CRISTIAN JOSÉ ROMERO MEJÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 19 de Marzo de 2001, suscrita por los Funcionarios Policiales José Cardoza y Raúl Herrera, ambos adscritos al Destacamento Nº 01 de la Comandancia General de Policía del estado Apure, quienes dejaron constancia de lo siguiente, se cita: “Siendo aproximadamente las 11:00 a,m, nos encontrábamos de servicio de patrullaje en el Barrio La Arrocera de esta Jurisdicción como a 150 metros avistamos a un ciudadano en aptitud sospechosa le dimos la voz de alto nos identificamos como funcionarios policiales, seguidamente procedimos a identificarlos (sic) resultando ser el Ciudadano: CRISTIAN MEJIAS ROMERO (IND) el mismo andaba en una bicicleta de color amarillo con negro ring 20, serial: S/ serial, sin documentos de propiedad, luego procedimos a realizarle un cacheo encontrandole (sic) en la pretina del pantalón del lado izquierdo delantero un envoltorio de plástico de color morado contentivo en su interior de un polvo color blanco presuntamente droga y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) en efectivo…(Omissis)…”
Igualmente consta al folio 03 de la presente causa, denuncia policial Nº D-0288, de fecha 19 de Marzo de 2.001, realizada por el ciudadano FERNÁNDEZ OSWALDO JOSÉ por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde se deja constancia de lo siguiente, se cita: “Comparezco por ante este Despacho, con el fin de Denunciar al ciudadano: CRISTIAN MEJIAS ROMERO: Por cuanto el mismo me hurto de la casa la cantidad de Cien Mil Bolivares (sic), y una Bicicleta, eso fue el día Domingo 18-03-2001, a las 10:30 horas de la noche,…(Omissis)…” (mayúsculas y subrayado de la denuncia)
En fecha 19 de Marzo de 2001, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la División de Investigaciones Penales de Comandancia General de Policía de este Estado decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-0596-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Apure, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 21 de Marzo de 2001, se realizó Audiencia de Presentación del imputado CRISTIAN JOEL ROMERO MEJÍAS, donde se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265, numerales 3, 5 y 8, en concordancia con el artículo 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente antes de la reforma del 14 de Noviembre de 2.001, contentiva de presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores con capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias.
En fecha 19 de Junio de 2001, se cambió la medida cautelar contentiva de presentación de fiadores, por caución juratoria, en virtud de que el imputado mediante escrito de fecha 19-06-01 manifestó no contar con los mismos, dándosele la inmediata libertad.
Seguidamente en fecha 25 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por esa Representación Fiscal; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 318, numeral 4 y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su encabezamiento “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, quien considera “que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado”. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, de la presunta comisión de los delitos investigados y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
ÚNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-641-01, seguida en contra de: CRISTIAN JOEL ROMERO MEJÍAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, calificación dada por el Ministerio Público, en perjuicio de OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ y LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ZUJENNY FERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ZUJENNY FERNÁNDEZ

Causa N° 2C-641-01
ECR/ZF/carlos j.-