REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7481- 06
JUEZ : AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: AB. JULIO CESAR CASTILLO FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. MARÍA ELENA DELGADO
VÍCTIMA: JUANA BEATRIZ BELISARIO CASTILLO
SECRETARIA: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S): NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.260.409, nacido en fecha 31-12-87, edad años, residenciado en el Barrio La Campereña, cerca de un corral, Profesión u oficio indefinida
En el día de hoy, Quince (15) de Febrero de 2006, siendo la oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. JULIO CESAR CASTILLO, en contra del ciudadano NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el defensor Público AB. LEONARDO GALBAN LARA, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público AB. JULIO CESAR CASTILLO, quien acto seguido expone: “Esta representación del Ministerio Publico hace formal acto de presentación en calidad de imputado al ciudadano NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, quien fue aprehendido por una comisión policial al momento que atendían una denuncia interpuesta por la ciudadana BELISARIO CASTILLO JUANA BEATRIZ, quien aparece como presunta victima, donde manifestó que el presunto imputado se había introducido en su residencia sustrayendo de la misma un reproductor, el cual estaba vendiendo por la calle, es por lo que precalifico tales hechos como delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Ahora bien dado y tal como ocurrieron los hechos, el Ministerio Publico debe necesariamente solicitar la aplicación del procedimiento ordinario pese a la aprehensión en flagrancia del referido imputado; así mismo solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, postulando para el ordinal 8° la fijación de fianzas personales. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JOSÉ GREGORIO SOLORZANO PEREZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de apremio y coacción el imputado NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, expone: “le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. MARÍA ELENA DELGADO quien expone: “Oída la deposición del Ministerio Publico así como la precalificación jurídica postulada por el Ministerio Publico, esta defensa considera que no están dados los supuesto para tal delito, porque aun cuando no es el momento para la demostración de hecho alguno o responsabilidad sin embargo debo señalarle al tribunal que mi defendido no cometió el presunto hecho, asimismo considera esta defensa que con la imposición de una medida con fiadores se le estaría privando a mi defendido de su libertad, ya que se le hace de imposible cumplimiento tal medida, por tal motivo le solicito al tribunal le imponga la del ordinal 3°, consistente en presentaciones por ante el Área de Alguacilazgo. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por el Fiscal, así mismo por la defensa del imputado de autos, en la cual solicita que se le imponga a su defendido la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3°, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia del ciudadano NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinal 3°del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 8°,consistente en presentaciones cada 8 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la del ordinal 8°, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, con capacidad para responder hasta por la cantidad equivalente al sueldo mínimo. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo. Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°,consistente en presentaciones cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la del ordinal 8° La presentación de dos (02) fiadores, con capacidad para responder hasta por la cantidad equivalente al sueldo mínimo, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.
TERCERO: Cumplidas como sean las condiciones impuesta librese la correspondiente boleta de libertad al imputado NOVIS TEOBALDO RIVAS GÁMEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 4:40 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ