REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1085-02
IMPUTADO: SOLIN ADOLFO RIVAS
VICTIMA: MARCOS ANTONIO PEREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 01 de abril de 2002, suscrita por los agentes Policiales Asdrúbal Elia Tovar y Enrique Blanco, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “siendo las 02:00 horas de la mañana encontrándose de servicio en el modulo Policial Jaime Lusinchi, se presento un ciudadano el cual informo que en la calle dos del Barrio Wilfredo Rodríguez había una riña entre dos personas, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el sitio del suceso, los cuales pudieron ver a un sujeto tirado en el suelo ensangrentado….posteriormente se logra dar la captura del sujeto agresor por parte de los funcionarios antes mencionados……
En fecha 01 de Abril de 2000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-301-002, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la División de Investigaciones Penales de la Policía, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 03 de Abril de 2002, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado SOLIN ADOLFO RIVAS, donde se le concedió la libertad al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días y presentación de dos personas que se comprometan como fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, como tener capacidad económica para atener las obligaciones a contraer con este Tribunal, y en caso de incumplimiento cancelar una multa equivalente en dinero (30) Treinta Unidades Tributarias.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-1085-02, seguida en contra de: SOLIN ADOLFO RIVAS, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de MARCOS ANTONIO PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones del imputado Librese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-1085-02
ECR/YR/manuel-