REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6647-05
IMPUTADO: GARCIA NICEL JESUS ANTONIO
VICTIMA: CASTRO CORDERO ALBERTO ALEXANDER
DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 23 de Septiembre de 1999, suscrita por el funcionario de guardia adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre, quien deja constancia de lo siguiente: “siendo las 05:45 horas de la tarde, me fue ordenado por el S/1ro Miguel Ángel Urbina, para que me trasladara a la Av. Caracas con calle 3 de la Urbanización Serafín Cedeño en averiguación de un accidente. Me traslade al sitio pudiendo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, en donde la persona lesionada había sido trasladada al hospital por una comisión de los bomberos. Procedí a identificar al conductor del vehículo N° 02 ciudadano; Jesús García, quien manifestó que el se disponía a cruzar cuando el conductor de la moto colisiono con el vehículo, luego grafique la posición final de cómo se encontraban los vehículos…. Terminada las actuaciones en el sitio me dirigí al Hospital en donde fui atendido por el Agente Policial: Marcos Uzcanga, quien me manifestó que el ciudadano fue trasladado por una comisión de los bomberos siendo atendido por la Dra., Yetzaida Olivo, al cual se le diagnostico fractura de Tibia en la pierna izquierda…
En fecha 29 de Septiembre de 1999, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Oficina Procesadora de Accidentes de la Inspectoría de Transito decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-4-142-99, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la unidad actuante, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 23 de Mayo de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-6647-05, seguida en contra de: GARCIA NICEL JESUS ANTONIO, por el Delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Tipificado y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CASTRO CORDERO ALBERTO ALEXANDER, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, Librese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-6647-05
ECR/YR/manuel-