REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6659-05
IMPUTADO: VICENTE RAFAEL GONZALEZ, GREGORIO DEL CARMEN TOVAR, GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ, YUDITH YAMILET CHALACA BASTIDAS Y JOSE GREGORIO HERERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 20 de Septiembre de 1999, suscrita por los cabo segundo de la Guardia Nacional MERMEJO HERERA FREDDY ENRIQUE Y RAMIREZ RIVERO JOSE ANGEL adscritos a la sección de Investigaciones Penales del destacamento N° 68; quienes dejan constancia de lo siguiente: “El dia 20 de Septiembre de 1999 nos constituimos en comisión cumpliendo instrucciones impartidas por el TCNEL(GN) EDGAR RAFAEL DIAZ LUQUE, Comandante del destacamento 68, y nos hicimos presente en el local comercial el paraíso ubicado en el sector el varadero, Av., primero de mayo, la cual es propiedad del ciudadano: VICENTE RAFAEL GONZALEZ, se procedió a solicitarle al referido ciudadano la factura de compra y venta o planilla de liquidación de gravámenes arancelaria que ampara la existencia de doce(12) unidades de cigarrillos marca belmont, las cuales se encontraban en exhibición para la venta, el mismo no presentaba la documentación requerida…….. Precediéndose a efectuar la retención preventiva de las doce cajetillas de cigarrillo, con un precio de setecientos cincuenta (750.)Bs., para un total de nueve mil (9.000) bolívares
En fecha 24 de Septiembre de 1999, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-4-139-99, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68, Comando Regional 06 de la Guardia Nacional, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 27 de mayo de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-6659-05, seguida en contra de: VICENTE RAFAEL GONZALEZ, GREGORIO DEL CARMEN TOVAR, GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ, YUDITH YAMILET CHALACA BASTIDAS Y JOSE GREGORIO HERERA, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

causa N°2C-6659-05
ECR/YR/manuel-