REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7401-06
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE SOTO
VICTIMA: GUILLERMO DEL CARMEN HERNANDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 27 de Diciembre de 1999, suscrita por el Funcionario de Guardia adscrito al Comando Regional N 06, Destacamento N° 68, segunda Compañía, con sede en Achaguas, quien deja constancia de lo siguiente: “siendo las 02:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse: GUILLERMO DEL CARMEN HERNANDEZ y expuso lo siguiente: El día 21 del mes de diciembre le reclame a ENRIQUE SOTO, porque me había sacado la cochina del chiquero y la había regalado, ya que yo vivo con la mama de el desde hace mas de un año….. El día 23 cuando estaba tomando en la casa de la mama de el como a la 01:00 de la mañana, me dio con un palo descuidado, me agarro a golpes en la cara como, yo estaba borracho no pude defenderme. En el día de ayer me aviso un señor de apodo el negro que ENRIQUE tenia un cuchillo y me iba a matar a mi y a su mama, tuve que ir al medico a causa de los golpes, me hicieron una radiografía….
En fecha 27 de Diciembre de 1999 mediante Entrevista suscrita por el Funcionario de Guardia adscrito al Comando Regional N 06, Destacamento N° 68, segunda Compañía, con sede en Achaguas, quien deja constancia de lo siguiente: siendo las 22:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse: MARIA EULALIA SOTO y expuso lo siguiente: yo soy la mama de ENRIQUE SOTO, el día 23 agarro a golpes a GUILLERMO HERNANDEZ, por que el le reclamo que le había agarrado una cochina que le regalo a un cabo, lo golpeo en la cara y por la costilla con un palo, el me ha pegado pero cuando lo corrí me dijo que me iba a matar junto a ese viejo.
En fecha 18 de Enero de 2006, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional decretando Auto de inicio de Investigación en la causa DIP-99-030, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 18 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-7401-06, seguida en contra de: LUIS ENRIQUE SOTO, por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de GUILLERMO DEL CARMEN HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, Librese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-7401-06
MMG/YR/manuel-