REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7408-06
IMPUTADO: SAMUEL MARTINEZ SANTANA, JUAN ZAPATA Y JACKSON JOSE MARTINEZ REBOLLEDO
VICTIMA: JAVIER JOSE TREJO SANTANA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 2 de Enero de 2005, suscrita por el Funcionario de Guardia GRIMALDO CARRERO adscrito al Comando Regional N 06, Segunda Compañía, Tercer Pelotón con sede en la Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “siendo las 03:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho el ciudadano: TREJO SANTANA JAVIER JOSE, y expuso lo siguiente: El día sábado 23/01/2005 aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada me encontraba disfrutando de mi día libre en un local recreacional denominado “oro-puro” ubicado en la estacada en compañía de mi concubina la ciudadana: FLOR MARINA CORONA, cuando un sujeto ya en altas horas se quiso propasar con mi concubina faltándole el respeto, por el cual tuve que intervenir…… en ese momento aparecieron otros amigos de el para apoyarlo y caerme en cayapa entre los tres, pero como yo estaba solo con ella me aparte de ellos….. Ellos me persiguieron y empezaron a golpearme, me defendí como pude, pero quien resulte lesionado fui yo, ya que al ciudadano SAMUEL MARTINEZ lo tenía debajo de mí con una llave por el cuello, cuando de repente me mordió el cachete……. De pronto sentí una patada en el ojo izquierdo que me había dado el ciudadano JUAN ZAPATA, sentí patadas por todo el cuerpo las cuales me las daba el ciudadano JACKSON JOSE MARTINEZ REBOLLEDO………...
En fecha 31 de Enero de 2005, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N 06, Segunda Compañía, Tercer Pelotón con sede en la Estacada, Municipio Muñoz del Estado Apure decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04F5-36-05, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la Unidad Actuante, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 24 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de UN AÑO, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-7408-06, seguida en contra de: SAMUEL MARTINEZ SANTANA, JUAN ZAPATA Y JACKSON JOSE MARTINEZ REBOLLEDO por el Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JAVIER JOSE TREJO SANTANA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal, Librese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-7408-06
MMG/YR/manuel-