REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7094-05
IMPUTADO: ANGEL JOSE RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESACATO A LA AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MENDEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar, solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MIRDA YALEIDA PEREZ LEON, ante la Procuraduría de Menores donde expuso lo siguiente “de las relaciones concubinarias sostenidas con el ciudadano: ANGEL JOSE RODRIGUEZ procreamos una hija. Debido a la separación con el mencionado ciudadano, este dejo de cumplir con las obligaciones paternas, motivo por el cual solicite se ejercieran las acciones legales necesarias a tal fin, ya que no fue posible llegar a un convenio amistoso. En consecuencia a lo antes expuesto y con fundamento al artículo 43 de la Ley Tutelar del Menor, acudo a su competente autoridad, para demandar al ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, para que convenga o a ello sea condenado por ese Tribunal a CONSTITUIR PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi hija: PEREZ GREICIS MARIA, en la suma de quince mil bolívares (BS.15.000) mensual.-
En fecha 17 de Septiembre el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure recibe actuaciones procedentes de la Procuraduría Primera de Menores, donde se acuerda dar curso a la correspondiente investigación….
En fecha 13 de octubre la Fiscalia Superior recibe copias certificadas del expediente signado bajo el N° 5449, en el Juicio de la demanda por pensión de alimentos, a favor de la niña GRECIA MARIA PEREZ LEON, a los fines de que ejerza acciones Penales a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 270 de la LOPNA. .
En fecha 14 de Abril de 2004, la Fiscalia segunda del Ministerio Público recibe actuaciones trasmitidas con el oficio N° DFS-04-0379-04, DE FECHA 16-04-04, por la Fiscalia Superior del Ministerio Público, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-F02-2638-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 27 de Octubre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de OCHO (08) AÑO y SIETE (7) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7094-05, seguida en contra de: ANGEL JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD contemplado en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 2 C-7094-05
ECR/YR/manuel-