REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-717-01
IMPUTADO: JHIN ROBERT VERA UVIEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.900.571, de estado civil soltero, ocupación obrero, nacido el 04-01-76, natural de San Fernando de Apure.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: L.O.P.S.S.E.P
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo Rangel, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 01 de Junio del 2001, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Jiménez Torres Leoncio Ramón, Mata Rodríguez Armando Andrés (GN), Marchan Rubio Francisco Adonias y Pirela Hernández Adelso José (GN) , quienes dejaron constancia que luego de realizada la inspección ocular se le incauto dentro de una cartera de caballero (03) envoltorios de plástico de color azul y un (01) de color Negro, tipo cebollita contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína, seguidamente le fue incautada y se le impuso la detención preventiva, leyéndosele sus derecho.
En fecha 02 de Junio del 2001, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Destacamento de fronteras Nº 63, del CR-6 de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Elorza Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04F5-147-2001, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la Unidad Militar actuante a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 05 de Junio 2001, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado JHIN ROBERT VERA UVIEDO, donde se le concedió la libertad al mencionado ciudadano en virtud de que fuera declarada la Nulidad del acto de conformidad con los artículos 207, 212 y 213 del Código Orgánico Procesal Penal (Libertad Plena).
Seguidamente en fecha 29 de Julio del 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-717-01, seguida en contra de: JHIN ROBERT VERA UVIEDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

Causa N° 2C-717-01
ECR/ZF/av