REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7350-06
IMPUTADO: RAMON DONATO CARRERO
VICTIMA: GAMEZ ROSALEZ LEONARDO
DELITO: LESIONES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 29 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario de guardia adscrito al destacamento de Fronteras N° 63, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, Comando Elorza, quien deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde se presento un ciudadano de nombre GAMEZ ROSALES LEONARDO quien expuso: que se encontraba jugando Pull ubicado al frente de la estación de servicio de gasolina de Elorza, cuando llego el señor RAMON DONATO y comenzó a buscarle pleito lo agarro por la fuerza, mordiéndolo en la oreja del lado izquierdo y por debajo de la axila del lado izquierdo. Luego se fue para donde se encontraban arranchados y le boto al río los zapatos, la hamaca, el mosquitero y doscientos mil (200.000Bs)en efectivo que se encontraban dentro de la hamaca.
En fecha 30 de noviembre de 2004, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Elorza, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-F05-367-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la unidad actuante a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 24 de Octubre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de UN (01) AÑO y TRES (3) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7350-06, seguida en contra de: RAMON DONATO CARRERO, por la comisión del delito de LESIONES Tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de GAMEZ ROSALEZ LEONARDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2 C-7350-06
ECR/YR/manuel-