REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7438-06
IMPUTADO: FREDDY MANUEL PULIDO MONTOYA
VICTIMA: PULIDO ANTONIO JOSE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARMEN ELENA PADRON, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial suscrita por el funcionario de Guardia adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía, “quien deja constancia de lo siguiente: siendo las 04:25 horas de la mañana se presento el ciudadano PULIDO ANTONIO JOSE quien expuso: Vengo a denunciar al ciudadano FREDDY PULIDO, quien llego a mi residencia a ofenderme con palabras obscenas y dándomele patadas a la puerta y acabándomela con piedras e insultando a los vecinos, el mismo me lesiono las rodillas y me dio un correazo en la mano izquierda…
En fecha 05 de abril de 2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° FMP-1-138-2000, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 26 de enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de SEIS (06) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7438-06, seguida en contra de: FREDDY MANUEL PULIDO MONTOYA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PULIDO ANTONIO JOSE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2 C-7438-06
ECR/YR/manuel-