REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7447-06
IMPUTADO: SANTOS ISRAEL GARCIA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 14 de septiembre, suscrita por los funcionarios militares CAP. (GN) GILBERTO VILLAMIZAR PEROZO Y CAP (GN) JHON MONCADA adscritos al Destacamento 68 de la GN, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 12:20 horas de la tarde se presento el ciudadano SANTOS ISRAEL GAR4CIA RODRIGUEZ, con la finalidad de sellar una guía de movilización del pescado, el cual seria trasladado a la ciudad de san Cristóbal estado Táchira, constatándose en el interior del vehículo una caja de cartucho que se lee Cavin, donde se localizaron 12 cartuchos sin percutar, se procedió a una revisión al vehículo y se encontró en el tablero de forma oculta un arma de fuego tipo pistola…. La cual fue retenida junto con el ciudadano y puesto a la orden de la Fiscalia de guardia”…
En fecha 15 de septiembre de 2004, la Fiscalia Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N°06, Destacamento N° 68, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-F9-0689-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 16-09-2004 se realizo audiencia de presentación del imputado SANTOS ISRAEL GARCIA RODRIGUEZ, donde la Fiscalia solicito la aplicación de medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinal l3° del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 27 de enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: MAS DE UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7447-06, seguida en contra de: SANTOS ISRAEL GARCIA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2 C-7447-06
ECR/YR/manuel-