REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
000
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-7.208- 05
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. ISMENIA MENDEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARÍA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCÍA
SECRETARIO AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
IMPUTADO (S) JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.587, residenciado en el vecindario Cabullarito vía San Rafael de Atamaica, Fundo Mi Bendición, del Estado Apure.
En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ, la Defensa ABG. MARÍA ELENA DELGADO, el Imputado JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el Ministerio Público expone: Esta representante del Ministerio Público comparece por ante este tribunal segundo de control a los fines de ratificar en todo y cada uno de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14-12-05 por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Heriberto Antonio Requena García, esta investigación se inicio en fecha 18-11-05, por los siguientes hechos En fecha 12 de Noviembre de 2005, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación “A” del Estado Apure, el ciudadano GARCIA JESUS FIDEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.769.767, con el objeto de informar a dicho Cuerpo Detectivesco la desaparición física de su hermano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA y aduce que el mismo salió el 02 de Noviembre del presente año de la Finca “Los Masaguaros” Sector Cabuyarito Jurisdicción de la Parroquia de San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado del Apure, propiedad de la señora BASILIA TOVAR, con destino hacia su casa en el Fundo “Los Placeres”, Sector Arauquita de la Parroquia de San Rafael de Atamaica, el cual para la fecha de la denuncia aún no había aparecido, agregando a sus dichos de que había oído comentarios en la Zona que su hermano tuvo un problema con el ciudadano JESUS VALENTIN MORALES y que este lo había matado y lo había tirado a las aguas del Río Cabuyarito frente a la casa del mismo Valentín, razón por la cual el Órgano de Policía de Investigaciones procedió de inmediato a realizar las primeras pesquisas de investigación y se procedió a la búsqueda de testigos que pudieran dar fe del paradero del ciudadano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA.- Cuentan testigos presénciales, que este trágico hecho que enlutó a la familia REQUENA, tiene su génesis a partir de que el victimario ciudadano JESUS VALENTIN MORALES, decidió hacer una fiesta en su casa, en fecha 02 de noviembre de 2005, en el lugar conocido como Sector Cabuyarito Fundo “Mi Bendición” Jurisdicción de la Parroquia de San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, en donde mató una mauta para asarla y comérsela con sus invitados y compró algunas botellas de licor, luego de haber estado disfrutando todas estas personas por un largo tiempo, surge de manera inesperada un conflicto entre el ciudadano JESUS VALENTIN y su mujer BELKYS MONTOYA, y en ese momento que el ciudadano HERIBERTO (víctima) interviene en el asunto, tratando de mediar para que la problemática culminara, siendo que JESUS VALENTIN (victimario) se introduce a la cocina y se trajo un cuchillo y BELKYS salió corriendo, dándole este dos puñaladas a HERIBERTO, que según diagnóstico médico resultó lo siguiente” “Se revisa esqueleto humano desarticulado, con desmienalización de las partes óseas, incompleto, con las siguientes partes: -Cráneo maxilar inferior desarticulado. –Columna servico-dorso lumbar. –Hueso sacro. –Hueso esternal-arcos costados completos. –Pelvis ósea. -2 Huesos fémur. Se observó vestimenta: 1 Short de color verde con negro y blanco, pedazos de retazos de un Suéter color celeste. 1 Interior impregnado por el barro, marca Leo. No se observaron lesiones o fracturas en partes óseas”, es decir que con la acción del ciudadano JESUS VALENTIN, darle dos puñaladas a HERIBERTO, segó su vida para siempre de una manera injusta e inexplicable, ocurriendo este trágico hecho en la casa del victimario a eso de las doce de la noche del día dos de noviembre del corriente año, cuando HERIBERTO se metió por medio de la disputa entre BELKYS y JESUS VALENTIN, para evitar que este último le siguiera pegando a su mujer. Luego de este trágico hecho el victimario grita estando presente entre otros, el ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR, manifestó lo siguiente: “ay hermanito cometí una debilidad, maté a HERIBERTO”, ello se lo manifestó al ciudadano ya mencionado. Ahora bien, luego de que se calmó el victimario y que se fueron sus invitados, tomó la injusta determinación de desaparecer el cuerpo de HERIBERTO y decide arrojarlo a la orilla del barranco del río y luego de transcurrir el tiempo hace acto de presencia JESUS VALENTIN, en fecha 18 de Noviembre de 2005 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, con el objeto de ponerse a derecho y someterse al Proceso Penal al reconocer su autoría en los lamentables hechos ocurridos.- Esta representación fiscal fundamenta los hechos cometidos por el ciudadano JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, en los siguientes elementos de convicción 1.- Denuncia N° H-136.540, interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.769.767, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar que mi hermano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, de 42 años de edad, salió el día dos de noviembre del presente año de la Finca “Los Masaguaros” Sector Cabuyarito … Parroquia San Rafael de Atamaica … para nuestra casa por tratarse días de los difuntos y hasta la presente fecha no ha llegado a nuestra casa ni ha regresado a la Finca donde trabaja, se escucharon comentarios en la Zona que tuvo un problema con el ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES y este le había matado y lo había tirado a las aguas del río Cabuyarito frente a la casa del mismo VALENTIN, …, …. (Folios 22 y 03).- 2.- Acta Policial, de fecha 13 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente“…, se presentó nuevamente el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, …, y trae para ser insertada en las actas procesales una copia fotostática … de la cédula de identidad … correspondiente al ciudadano REQUENA GARCIA HERIBERTO ANTONIO, …, N° V-8.168.441, …, por cuanto se hace urgente y necesaria la ubicación de … NELSON TOVAR, ALEXANDER MONTOYA, OLENNY JARAMILLO, LUIS CARLOS, MELVIS TORRES y otro apodado CODO, …, le hice entrega de boletas de citaciones a nombre de los mismos, …”. (Folio 05).- 3.- Copia de cédula de identidad N° V-8.168.441, propiedad del ciudadano: REQUENA GARCIA HERIBERTO ANTONIO, F. Nacimiento: 16-03-55, Edo. Civil: Soltero, F. Expedición: 28-05-05, F. Vencimiento: 05-2015. (Folio 06).- 4.- Acta Policial, de fecha 14 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente“…, se presentó nuevamente el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, …, informando que la identidad de la persona victimaria es la es: JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, …, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.587, e igualmente informa que el motor fuera de borda y la canoa de metal la cual utilizó para trasladar el cuerpo sin vida de su hermano y desaparecerlo en las aguas del río, la tiene guardada en la residencia del ciudadano RAFAEL GARRIDO, …, en el Puerto de Boquerones Vía Arichuna del Estado Apure, …”. (Folio 07). - 5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 14 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana OLENNY YUDITH JARAMILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.827, quien expuso: “El ciudadano JESUS VALENTIN MORALES, me fue a buscar a mi casa para que yo fuera con mi esposo ALEXANDER MONTAYA a la casa de él para comer una carne que estaba asando, …, una vez que llegamos … se pusieron a tomar ron, …, JESUS VALENTIN fue a buscar a HERIBERTO y a NELSON a la Finca de la mamá de NELSON para que de igual forma fueran a comer carne asada, … y se pusieron a tomar también, …, ya eran como las Díez de la noche y escuché que estaban peleando … JESUS VALENTIN y el ciudadano que desapareció muerto, no se cómo se llama, creo que es HERIBERTO, …, yo vi cuando JESUS VALENTÍN se metió a la cocina y sacó el cuchillo y le dio dos puñaladas a HERIBERTO, una por la barriga y la otra por debajo de la costilla, cuando HERIBERTO cayó al suelo muerto JESUS VALENTÍN dijo: “quien diga lo mato”, ..., …”. (Folios 08 y 09).- 6.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 14 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.099, quien expuso: “El criminal JESUS VALENTIN MORALES fue a buscarnos a nuestra casa, a invitarnos a comer carne asada, yo me fui con mi esposa, …, cuando llegamos … nos pusimos a tomar, luego JESUS VALENTIN fue a buscar a HERIBERTO y a NELSON TOVAR al Fundo de la mamá de NELSON para compartir el licor y la carne, luego JESUS VALENTÍN tuvo un problema con su mujer BELKYS MONTOYA, HERIBERTO se metió a quitarle la mujer … que este la estaba golpeando, después la pelea fue entre HERIBERTO y JESUS VALENTIN, …, allí JESUS VALENTIN …le dijo a HERIBERTO: ya te voy a matar y salió en ese momento a buscar el cuchillo a la cocina y cuando salió, HERIBERTO estaba parado y JESUS VALENTIN le dio dos puñaladas, una en el estómago y la otra por el lado del corazón, cuando HERIBERTO cayó dijo JESUS VALENTIN: “el que diga lo mato” …, …”. (Folios 10 y 11).- 7.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 14 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano MERVIS MANUEL TORRES ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.964, quien expuso: “Yo llegué a la casa de JESUS VALENTIN porque él me dijo que lo ayudara a matar una mauta que iba a asar una carne, …, fue a buscar a la gente vecina, …, y compró aguardiente, …, estábamos tomando, …, al mucho rato JESUS VALENTIN se puso a pelear con BELKYS quien es su mujer, de allí HERIBERTO para defender a la mujer se metió en el problema, de allí JESUS VALENTIN se metió para la cocina y se trajo un cuchillo y BELKYS se fue corriendo y le dio dos puñaladas a HERIBERTO, una del lado del lado izquierdo debajo de la costilla y la otra sobre el pescuezo, de allí que vimos que el hombre cayó al suelo, JESUS VALENTIN dijo: “el que diga lo mato” y nosotros nos fuimos corriendo para el monte, …”. (Folio 12).- 8.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 14 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LUIS CARLOS URRUTIA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.268, quien expuso: “JESUS VALENTIN me fue a buscar a mi casa, …, para comer una carne asada que tenía en su casa, …, nos pusimos a tomar …, después fue a buscar a ALEXANDER y a la mujer, …, después se fue a buscar a NELSON y a HERIBERTO, …, luego que comimos la carne comenzó JESUS VALENTIN MORALES con su mujer y el finado HERIBERTO se metió a desapartarlos, de allí JESUS VALENTIN se fue a buscar un cuchillo a la cocina diciéndole que lo iba a matar y cuando llegó con el cuchillo le chocó y HERIBERTO se defendía … y vi cuando JESUS VALENTIN le enterró el cuchillo por debajo de la tetilla por el lado del corazón y por ese mismo lado le dio otra puñalada, y HERIBERTO cayó al suelo tendio, allí JESUS VALENTIN nos amenazó a todos y nos dijo: “el que diga aquí lo que pasó, lo mato”, …, …”. (Folio 14).- 9.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 15 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.570, quien expuso: “eso fue el día 02 de noviembre, …, que me había mandado a decir JESUS VALENTÍN MORALES, …, que fuera a su casa a comer una carne asada, …, yo le dije que no podía, …, el motor regresa de nuevo, era JESUS VALENTIN MORALES, el que le dicen “El Negrito” y … ALEX MONTOYA, salieron y … nos tomamos unos traguitos, …, nos fuimos yo y … HERIBERTO REQUENA, …, …, como a las doce de la noche oímos gritos dentro de la casa que decían: “déjalo, déjalo, déjalo no lo mates”, yo salgo corriendo a buscar ayuda, como a los diez minutos que regreso sale la señora LENO … y me dice: NESLON mataron a HERIBERTO, …, me dio una crisis de nervio y me fui para el corral, de repente llegó allá El Negrito hincado de rodillas y me dijo: “ahí hermanito cometí una debilidad, maté a HERIBERTO, …, ese otro día … como a las seis de la mañana … se apareció El Negrito a mi casa y me dijo venga acá NELSON …, si me denuncia te mato a ti y a tu mujer, …, …”. (Folio 16).- 10.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 15 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.672.271, quien expuso: “Eso fue el miércoles día de los muertos yo pasé por la casa de JESUS VALENTIN MORALES, …, ellos estaban de ternera asada, bebidas y música, …, eso fue a las diez de la noche, yo me fui para mi casa, …, y me enteré fue el día de ayer de los hechos … porque me avisaron. (Folio 18).- 11.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente“…, me trasladé en compañía del Funcionario JOSE AVELINO FARFAN, hasta el Puerto de Boquerones Vía Arichuna del Estado Apure, a los fines de corroborar la información suministrada por el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, una vez allí constatamos que efectivamente reside el ciudadano RAMON RAFAEL GARRIDO, …, titular de la cédula de identidad N° 8.150.703, quien … nos dijo que efectivamente tenía la embarcación bajo vigilancia, que fue dejada el día cuatro de noviembre del presente año por el ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES quien reside en Cabuyarito Jurisdicción de San Rafael de Atamaica Estado Apure y que este le encomendó que con respecto a su embarcación no le hiciera comentarios a terceras personas.”. (Folio 19).- 12.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 15 de Noviembre de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARMEN CAICEDO, quien expuso: “Tenía como dieciséis días que no veo a HERIBERTO, quien es mi marido, el se fue para la Finca de NELSON a trabajar, la mamá de HERIBERTO me fue avisar que HERIBERTO estaba muerto, porque “EL NEGRITO” lo había matado, es todo.”. (Folio 20).- 13.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladé en compañía del Funcionario JOSE AVELINO FARFAN, al Sector Cabuyarito Jurisdicción de San Rafael de Atamaica Estado Apure, residencia del ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES MENDOZA, a los fines de practicar Inspección Criminalística del escenario del suceso, una vez allí constataron que no había nadie, presumiendo dichos funcionarios que los residentes huyeron al percatarse de la presencia de la comisión. (Folio 21).- 14.- Acta de Inspección Ocular, practicada en fecha 17 de Noviembre de 2005, por los funcionarios comisionados SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS y AGENTE JOSE AVELINO FARFAN, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en residencia del ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES MENDOZA, ubicada en el Sector Cabuyarito Jurisdicción de San Rafael de Atamaica Estado Apure, en dicho lugar no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico. (Folio 22).- 15.- Acta de Declaración, rendida en fecha 18 de Noviembre de 2005, ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.587, quien compareció de manera espontánea y manifestó lo siguiente: “El día 02 de noviembre, me encontraba en mi casa asando una carne con MELVIN MANUEL TORRES ARROYO apodado CODO, ALEXANDER MONTOYA, OLENNYS JARAMILLO, mi mujer BELKYS MONTOYA DE MORALES, LUIS CARLOS y NELSON TOVAR, estábamos esa noche tomando, entre palos y por discusiones del finado HERIBERTO ANTONIO REQUENA, por medio de mi mujer, ya que ella me dijo que el finado la estaba fastidiando y entonces le reclamé al finado y fue entonces donde peleamos, y de … arriba de una mesa que se estaba utilizando para picar la carne, lo tomé y le di una puñalada y cayó detrás de la cocina, yo le comenté a los presentes que ¿qué hago? Y fue cuando LUIS CARLOS y mi mujer se fueron corriendo para el monte, y entre CODO y YO lo agarramos y lo votamos ahí mismo en la costa, a la orilla del barranco del río y luego me fui a acostar, es todo“. (Folio 28).- 16.- Acta Policial, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “dejó constancia de haberme entrevistado en la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en presencia de la Fiscal Auxiliar DRA. ISMENIA, con el ciudadano MORALES MENDOZA JESUS VALENTIN, …, titular de la cédula de identidad N° 9.872.587, quien es victimario en la presente causa, donde le hice referencia sobre la ubicación del occiso: HERIBERTO ANTONIO GARCIA REQUENA, y este dijo que lo lanzó con la ayuda de los ciudadanos NELSON TOVAR y TORRES ARROLLO MERVIS MANUEL, apodado el CODO a las aguas del río Cabuyarito, en el barranco frente al Puerto de llegada de a su residencia, por lo que informé … a la Superioridad para la comisión al lugar a realizar un rastreo … en búsqueda de dicho cadáver, ... (Folio 32).- 17.- Acta Policial, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “…, dejó constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano REQUENA GARCIA JOSE GREGORIO, …, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.271, quien refirió que encontró conjuntamente con sus familiares el cuerpo sin vida de su hermano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, con pérdida total de las partes blandas del cuerpo pero que portaban aún parte de la vestimenta que cargaba el día dos de noviembre del presente año, para cuando lo vio por última vez en la residencia del victimario MORALES MENDOZA JESUS VALENTIN, y que el cuerpo fue encontrado sumergido en las aguas del río Cabuyarito, en el Puerto de llegada de la residencia del victimario, por lo que insté resguardar el cadáver ... ya que trasladaría al lugar, …. (Folio 33).- 18.- Acta Policial, suscrita en fecha 19 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “…, me trasladé en fecha 18-11-2005, en compañía del Funcionario JOSE AVELINO FARFAN, hasta el Sector Cabuyarito, Jurisdicción de de la Parroquia de San Rafael de Atamaica Estado Apure, a los fines de practicar Inspección frente a la Finca “La Bendición” propiedad del victimario en la presente causa, …, de igual forma practicar el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía a los nombres de HERIBERTO ANTONIO GARCÍA REQUENA, una vez allí nos recibió el ciudadano REQUENA GARCIA JOSE GREGORIO, …, conjuntamente con los familiares del occiso, se practicó Inspección Técnica y el Levantamiento del Cadáver, dicho cadáver tuvo pérdida total de las partes blandas del cuerpo, solo eran restos óseos con pérdida de los brazos y ambos huesos de la tibia y peroné por ende ambos pies, y en cuanto a la vestimenta que portaba un Short de color verde con franjas gris, negro y azul, un interior color gris y restos de una camisa de cuadros …, dicha vestimenta presenta desgarros en todas partes, presuntamente producto de las pirañas, también se encontraba una piedra de peso regular la cual se encontraba dentro de una tela …, atada al cuello de la osamenta, adyacente al lugar de liberación del cadáver se encontraba una arma blanca tipo cuchillo …. Marca Forget, el cual fue colectado como incriminado en el hecho, dicho cadáver fue trasladado a la Sede de este Despacho a los fines de determinar la causa de la muerte. (Folio 34).- 19.- Acta de Inspección, practicada en fecha 19 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS y AGENTE JOSE AVELINO FARFAN, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el Río Cabuyarito, Puerto de entrada al Fundo “L Bendición”, Asentamiento Campesino Cabuyarito, Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un Puerto Fluvial natural, …, a la orilla del talud se encuentra una osamenta, con pérdida total de las partes blandas del cuerpo, …, tiene pérdida de los miembros superiores e igual de los huesos tibia y peroné por ende los pies, portaba la siguiente vestimenta: Un (1) Short …, Un (1) Interior …, Una (1) piedra la cual se encuentra dentro de una tela que sirve como cordón … atado al cuello de la osamenta, … y Un (1) Arma Blanca tipo cuchillo, …”.- (Folio 35).- 20.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-141-2070, practicado en fecha 20-11-2005, por el DR. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense-Apure de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver (esqueleto) de quien en vida respondía al nombre de HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, el cual arrojó el siguiente resultado: “Se revisa esqueleto humano desarticulado, con desmienalización de las partes óseas, incompleto, con las siguientes partes: -Cráneo maxilar inferior desarticulado. –Columna servico-dorso lumbar. –Hueso sacro. –Hueso esternal-arcos costados completos. –Pelvis ósea. -2 Huesos fémur. Se observó vestimenta: 1 Short de color verde con negro y blanco, pedazos de retazos de un Suéter color celeste. 1 Interior impregnado por el barro, marca Leo. No se observaron lesiones o fracturas en partes óseas”. (Folio 39).- 21.- Memorandum N° 9700-063-2207, suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2005, por el COMISARIO MSC. CARLOS JOSE MARMOL GOMEZ, Jefe de la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la División de Antropología Forense Caracas, mediante el cual le remiten los restos óseos, a los fines de determinar edad, sexo, data y causa de la muerte. Igualmente remiten copia de la cédula de identidad de quien se presume corresponde la osamenta, de quien se llamara en vida: HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA. (Folio 40).- 22.- Experticia, practicada en fecha 24 de Noviembre de 2005, por el funcionario, INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Un (1) Motor Fuera de Borda, Marca Yamaha, Modelo Enduro, de 40HP, Color Gris, Serial S1019125; Un (1) Embase de los denominados Tanque, elaborado en material sintético, Color Rojo, Marca Yamaha.. (Folio 43).- 23.- Experticia, practicada en fecha 29 de Noviembre de 2005, por el funcionario, INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Un (1) Cuchillo de 30cms, se lee la inscripción FORGE; Una (1) prenda de vestir denominada Interior, de algodón, marca Leo Club, color gris, sin talla visible; Una (1) prenda de vestir denominada Bermuda, de algodón, sin marca y talla visibles, colores verde, azul, negro, gris y rojo; Un (1) trozo de tela que según sus características y diseño recibe el nombre de Camisa, color verde, en algodón, la misma presenta desgarros por solución de continuidad; Un (1) trozo de tela en algodón , color verde, de las conocidas comúnmente como toalla, sin marca visible, esta a su vez contiene en su interior una piedra de tamaño regular con un peso de seis kilos quinientos gramos. (Folio 44).- 24.- Protocolo de Autopsia N° 139-05, practicado en fecha 20-11-05, por el DR. LUIS ZERPA, Médico Patólogo Forense, adscrito a la División de Anatomía Patológica de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, Descripción Lesiones Externas e internas: “Se hace inspección a un cadáver en fase de esqueletización, totalmente desarticulado (osamenta). Vestimenta: Mono verde con franjas azules y gris; un interior marca Leo color Beige. El Esqueleto consta: -Cráneo adherido a la Columna Cervical. –Mandíbula con presencia de cuatro incisivos y dos caninos. Fragmentos de Columna Vertebral (dorso lumbar). –Columna Sacro – Coccígea. –Dos Fémur. –Costillas más externón. Ausencia de ambos miembros superiores, ambas piernas y pie. Nota: No se observó trazo de fractura. Causa de la Muerte: A determinar. (Folio 46), por todo lo anteriormente expuesto esta representante fiscal determino el delito cometido en Homicidio Intencional Simple; asimismo estableció los siguientes medios de pruebas
1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de Experto del DR. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense-Apure de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su necesidad y pertinencia deviene al hecho de deponer en relación a los resultados obtenidos en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-141-2070, practicado al cadáver (esqueleto) de quien en vida respondía al nombre de HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA. (Folio 39).- 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario, INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que declare en relación a las Experticias, practicadas en fecha 24 y 29-11-2005, a Un (1) Motor Fuera de Borda, Marca Yamaha, Modelo Enduro, de 40HP, Color Gris, Serial S1019125; Un (1) Embase denominado Tanque, Color Rojo, Marca Yamaha; Un (1) Cuchillo FORGE de 30cms; Una (1) prenda de vestir denominada Interior; Una (1) prenda de vestir denominada Bermuda; Un (1) trozo de tela que según sus características y diseño recibe el nombre de Camisa; Un (1) trozo de tela conocida como toalla, y una piedra de seis kilos quinientos gramo, su necesidad y pertinencia deviene del hecho de dejar constancia de lo incautado en el procedimiento, como elementos o medios de comisión para la perpetración del delito. (Folios 43 y 44).- 3.- Declaración en calidad de Experto del DR. LUIS ZERPA, Médico Patólogo Forense, adscrito a la División de Anatomía Patológica de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que declare en relación al Protocolo de Autopsia N° 139-05, practicado en fecha 20-11-05, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, donde describe las lesiones externas e internas del cadáver en fase de esqueletización, totalmente desarticulado (osamenta). su necesidad y pertinencia deviene del hecho de dejar constancia de lo observado en el mismo. (Folio 46).- B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración del funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es necesario y pertinente, en razón de ser el funcionario receptor de la denuncia formal interpuesta por el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, en relación a la desaparición física de la víctima y de la informaciones posteriores a la denuncia. (Folios 05 y 07); quien asimismo se trasladó en compañía del Funcionario AGENTE JOSE AVELINO FARFAN, quien se promueve en esta oportunidad realizando diligencias inherentes al caso. (Folios 19, 21, 32, 33 y 34).- 2.- Declaración del ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.769.767, residenciado en el Fundo “Los Placeres” Sector Arauquita de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, por considerarlo necesario y pertinencia en razón de ser la persona que denunció los hechos ocurridos a su hermano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA hoy occiso. Igualmente solicito sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folios 22 y 03).-
3.- Declaración de la ciudadana OLENNY YUDITH JARAMILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.827, residenciada en el Fundo “Puerto Nuevo” ubicado en el Asentamiento Campesino de Boca Arauca Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, la cual será presentada por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, por considerar necesario y pertinente su testimonio por ser testigo presencial de los hechos, viendo cuando el victimario se metió a la cocina, sacó el cuchillo y le dio dos puñaladas a la víctima, causándole la muerte. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folio 08).- 4.- Declaración del ciudadano ALEXANDER JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.099, residenciado en el Fundo “Puerto Nuevo” ubicado en el Asentamiento Campesino de Boca Arauca Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos, al oír cuando el victimario le manifestó a la víctima que lo iba a matar y salió a buscar el cuchillo a la cocina y vio cuando le dio dos puñaladas que le ocasionaron la muerte. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folios 10 y 11).- 5.- Declaración del ciudadano MERVIS MANUEL TORRES ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-24.627.964, residenciado en el Fundo “Araguaney” ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuyarito Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, cuya necesidad y pertinencia deviene al ser testigo presencial de los hechos, ya que observó cuando el imputado de autos se metió a la cocina y se trajo un cuchillo con el cual le dio dos puñaladas al hoy occiso causándole la muerte. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folio 12).- 6.- Declaración del ciudadano LUIS CARLOS URRUTIA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.268, residenciado en el Fundo “El Yopo” ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuyarito Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, en el cual será presentado por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, por ser necesario y pertinente, al ser testigo presencial de los acontecimientos, al observar cuando el autor de los hechos se fue a buscar un cuchillo a la cocina diciéndole a la víctima que lo iba a matar y cuando llegó con el cuchillo se lo introdujo por los lados del corazón, causándole la muerte. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folio 14).- 7.- Declaración del ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.570, residenciado en el Fundo “Santa Roselyn” ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuyarito Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, por ser necesario y pertinente, al estar presente en el sitio de los hechos cuando oyó unos gritos que decían: “déjalo, déjalo, déjalo no lo mates”, salió a buscar ayuda, pero cuando regresó el victimario hincado de rodillas le dijo que había cometido una debilidad, matando a HERIBERTO. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folio 16).- 8.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO REQUENA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.672.271, residenciado en el Fundo “Araguaney” ubicado en el Asentamiento Campesino Cabuyarito Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, por ser necesario y pertinente al ser testigo referencial de lo ocurrido y al tener conocimiento de que en la residencia del victimario se estaba realizando una fiesta con ternera asada, bebidas y música el día de los hechos. (Folio 18).- 9.- Declaración de la ciudadana CARMEN CAICEDO, residenciada en el Fundo “El Toro” ubicado en el Asentamiento Campesino Arauquita Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, la cual será presentada por el Ministerio Público en el debate Oral y Público, por ser necesario y pertinente su testimonio al ser testigo referencial de los hechos ocurridos al ser notificada por su suegra de la muerte de su concubino, víctima en la presente causa. Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. (Folio 20).- 10.- Declaración de la ciudadana; testigos estos que el Ministerio Publico presentara en la audiencia oral y pública y cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por cuanto los mismos van a contribuir al esclarecimiento de los hechos.- C.- EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-141-2070, practicado en fecha 02-11-2005, por el DR. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense-Apure de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver (esqueleto) de quien en vida respondía al nombre de HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, el cual arrojó el siguiente resultado: “Se revisa esqueleto humano desarticulado, con desmienalización de las partes óseas, incompleto, con las siguientes partes: -Cráneo maxilar inferior desarticulado. –Columna servico-dorso lumbar. –Hueso sacro. –Hueso esternal-arcos costados completos. –Pelvis ósea. -2 Huesos fémur. Se observó vestimenta: 1 Short de color verde con negro y blanco, pedazos de retazos de un Suéter color celeste. 1 Interior impregnado por el barro, marca Leo. No se observaron lesiones o fracturas en partes óseas”. (Folio).- 2.- Experticia, practicada en fecha 24 de Noviembre de 2005, por el funcionario, INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Un (1) Motor Fuera de Borda, Marca Yamaha, Modelo Enduro, de 40HP, Color Gris, Serial S1019125; Un (1) Embase de los denominados Tanque, elaborado en material sintético, Color Rojo, Marca Yamaha.. (Folio 43).- 3.- Experticia, practicada en fecha 29 de Noviembre de 2005, por el funcionario, INSP. CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Un (1) Cuchillo de 30cms, se lee la inscripción FORGE; Una (1) prenda de vestir denominada Interior, de algodón, marca Leo Club, color gris, sin talla visible; Una (1) prenda de vestir denominada Bermuda, de algodón, sin marca y talla visibles, colores verde, azul, negro, gris y rojo; Un (1) trozo de tela que según sus características y diseño recibe el nombre de Camisa, color verde, en algodón, la misma presenta desgarros por solución de continuidad; Un (1) trozo de tela en algodón , color verde, de las conocidas comúnmente como toalla, sin marca visible, esta a su vez contiene en su interior una piedra de tamaño regular con un peso de seis kilos quinientos gramos. (Folio 44).- 4.- Protocolo de Autopsia N° 139-05, practicado en fecha 20-11-05, por el DR. LUIS ZERPA, Médico Patólogo Forense, adscrito a la División de Anatomía Patológica de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, Descripción Lesiones Externas e internas: “Se hace inspección a un cadáver en fase de esqueletización, totalmente desarticulado (osamenta). Vestimenta: Mono verde con franjas azules y gris; un interior marca Leo color Beige. El Esqueleto consta: -Cráneo adherido a la Columna Cervical. –Mandíbula con presencia de cuatro incisivos y dos caninos. Fragmentos de Columna Vertebral (dorso lumbar). –Columna Sacro – Coccígea. –Dos Fémur. –Costillas más externón. Ausencia de ambos miembros superiores, ambas piernas y pie. Nota: No se observó trazo de fractura. Causa de la Muerte: A determinar. (Folio 46).- D.- DOCUMENTALES: UNICO: Copia de cédula de identidad N° V-8.168.441, propiedad del ciudadano: REQUENA GARCIA HERIBERTO ANTONIO, F. Nacimiento: 16-03-55, Edo. Civil: Soltero, F. Expedición: 28-05-05, F. Vencimiento: 05-2015. (Folio 06), tenemos como otros medios de pruebas a los fines de ser traídos a la oralidad por vía de excepción al debate del juicio oral y público: 1.- Acta Policial, de fecha 13 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente“…, se presentó nuevamente el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, …, y trae para ser insertada en las actas procesales una copia fotostática … de la cédula de identidad … correspondiente al ciudadano REQUENA GARCIA HERIBERTO ANTONIO, …, N° V-8.168.441, …, por cuanto se hace urgente y necesaria la ubicación de … NELSON TOVAR, ALEXANDER MONTOYA, OLENNY JARAMILLO, LUIS CARLOS, MELVIS TORRES y otro apodado CODO, …, le hice entrega de boletas de citaciones a nombre de los mismos, …”. (Folio 05).- 2.- Acta Policial, de fecha 14 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente“…, se presentó nuevamente el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, …, informando que la identidad de la persona victimaria es la es: JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, …, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.587, e igualmente informa que el motor fuera de borda y la canoa de metal la cual utilizó para trasladar el cuerpo sin vida de su hermano y desaparecerlo en las aguas del río, la tiene guardadaza en la residencia del ciudadano RAFAEL GARRIDO, …, en el Puerto de Boquerones Vía Arichuna del Estado Apure, …”. (Folio 07).- 3.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente“…, me trasladé en compañía del Funcionario JOSE AVELINO FARFAN, hasta el Puerto de Boquerones Vía Arichuna del Estado Apure, a los fines de corroborar la información suministrada por el ciudadano JESUS FIDEL GACÍA, una vez allí constatamos que efectivamente reside el ciudadano RAMON RAFAEL GARRIDO, …, titular de la cédula de identidad N° 8.150.703, quien … nos dijo que efectivamente tenía la embarcación bajo vigilancia, que fue dejada el día cuatro de noviembre del presente año por el ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES quien reside en Cabuyarito Jurisdicción de San Rafael de Atamaica Estado Apure y que este le encomendó que con respecto a su embarcación no le hiciera comentarios a terceras personas.”. (Folio 19).- 4.- Acta Policial, de fecha 15 de Noviembre de 2005, suscrita por el funcionario actuante SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladé en compañía del Funcionario JOSE AVELINO FARFAN, al Sector Cabuyarito Jurisdicción de San Rafael de Atamaica Estado Apure, residencia del ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES MENDOZA, a los fines de practicar Inspección Criminalística del escenario del suceso, una vez allí constataron que no había nadie, presumiendo dichos funcionarios que los residentes huyeron al percatarse de la presencia de la comisión. (Folio 21).- 5.- Acta de Inspección Ocular, practicada en fecha 17 de Noviembre de 2005, por los funcionarios comisionados SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS y AGENTE JOSE AVELINO FARFAN, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en residencia del ciudadano JESUS VALENTÍN MORALES MENDOZA, ubicada en el Sector Cabuyarito Jurisdicción de San Rafael de Atamaica Estado Apure, en dicho lugar no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico. (Folio 22).- 6.- Acta Policial, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “dejó constancia de haberme entrevistado en la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en presencia de la Fiscal Auxiliar DRA. ISMENIA, con el ciudadano MORALES MENDOZA JESUS VALENTIN, …, titular de la cédula de identidad N° 9.872.587, quien es victimario en la presente causa, donde le hice referencia sobre la ubicación del occiso: HERIBERTO ANTONIO GARCIA REQUENA, y este dijo que lo lanzó con la ayuda de los ciudadanos NELSON TOVAR y TORRES ARROLLO MERVIS MANUEL, apodado el CODO a las aguas del río Cabuyarito, en el barranco frente al Puerto de llegada de a su residencia, por lo que informé … a la Superioridad para la comisión al lugar a realizar un rastreo … en búsqueda de dicho cadáver, ... (Folio 32).- 7.- Acta Policial, suscrita en fecha 18 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “…, dejó constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano REQUENA GARCIA JOSE GREGORIO, …, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.271, quien refirió que encontró conjuntamente con sus familiares el cuerpo sin vida de su hermano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCIA, con pérdida total de las partes blandas del cuerpo pero que portaban aún parte de la vestimenta que cargaba el día dos de noviembre del presente año, para cuando lo vio por última vez en la residencia del victimario MORALES MENDOZA JESUS VALENTIN, y que el cuerpo fue encontrado sumergido en las aguas del río Cabuyarito, en el Puerto de llegada de la residencia del victimario, por lo que insté resguardar el cadáver ... ya que trasladaría al lugar, …. (Folio 33).- 8.- Acta Policial, suscrita en fecha 19 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “…, me trasladé en fecha 18-11-2005, en compañía del Funcionario JOSE AVELINO FARFAN, hasta el Sector Cabuyarito, Jurisdicción de de la Parroquia de San Rafael de Atamaica Estado Apure, a los fines de practicar Inspección frente a la Finca “La Bendición” propiedad del victimario en la presente causa, …, de igual forma practicar el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía a los nombres de HERIBERTO ANTONIO GARCÍA REQUENA, una vez allí nos recibió el ciudadano REQUENA GARCIA JOSE GREGORIO, …, conjuntamente con los familiares del occiso, se practicó Inspección Técnica y el Levantamiento del Cadáver, dicho cadáver tuvo pérdida total de las partes blandas del cuerpo, solo eran restos óseos con pérdida de los brazos y ambos huesos de la tibia y peroné por ende ambos pies, y en cuanto a la vestimenta que portaba un Short de color verde con franjas gris, negro y azul, un interior color gris y restos de una camisa de cuadros …, dicha vestimenta presenta desgarros en todas partes, presuntamente producto de las pirañas, también se encontraba una piedra de peso regular la cual se encontraba dentro de una tela …, atada al cuello de la osamenta, adyacente al lugar de liberación del cadáver se encontraba una arma blanca tipo cuchillo …. Marca Forget, el cual fue colectado como incriminado en el hecho, dicho cadáver fue trasladado a la Sede de este Despacho a los fines de determinar la causa de la muerte. (Folio 34).- 9.- Acta de Inspección, practicada en fecha 19 de Noviembre de 2005, por el Funcionario SUB-INSP. LUIS TOMAS RIVAS CADENAS y AGENTE JOSE AVELINO FARFAN, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el Río Cabuyarito, Puerto de entrada al Fundo “L Bendición”, Asentamiento Campesino Cabuyarito, Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamaica Municipio San Fernando Estado Apure, dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un Puerto Fluvial natural, …, a la orilla del talud se encuentra una osamenta, con pérdida total de las partes blandas del cuerpo, …, tiene pérdida de los miembros superiores e igual de los huesos tibia y peroné por ende los pies, portaba la siguiente vestimenta: Un (1) Short …, Un (1) Interior …, Una (1) piedra la cual se encuentra dentro de una tela que sirve como cordón … atado al cuello de la osamenta, … y Un (1) Arma Blanca tipo cuchillo, …”.- (Folio 35).- 10.- Resultados de los Estudios Anotomo-Antropológico y Odontológico, solicitados por la Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante Memorandum N° 9700-063-2207, de fecha 24 de Noviembre de 2005, ante la División de Antropología Forense de Caracas, los cuales consignaré en su oportunidad, cuyos resultados son los que vendrían a determinar la causa de la muerte de la víctima en el presente caso. (Folio 40).- Por último nos reservamos el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocerlas luego de haber interpuesto formalmente el presente Escrito de Acusación; y siempre que sean conformes a nuestro derecho adjetivo Penal. Por ultimo acuso penal y formalmente al ciudadano JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, asimismo, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el acusado ciudadano NORIEGA HERNÁNDEZ JULIO RAFAEL libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos que se me imputan”. Es todo. Ceso. De seguida la defensa expone: Oída como ha sido la acusación por parte del Ministerio Público por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como la admisión de hecho objeto del proceso por parte del acusado, esta defensa solicita la aplicación inmediata de la pena con la respectiva rebaja así como también pido se tome en consideración la atenuante de ser primario ya que mi defendido es la primera vez que se ve involucrado en un hecho de tal magnitud. Es todo. Ceso” Seguidamente la ciudadana Juez expone: Siendo las 05:00 PM, se suspende la presente audiencia por el lapso de diez minutos a los fines de dictar el fallo correspondiente, debiendo constituirse el tribunal a las 5:10 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes. Se constituye nuevamente el Tribunal siendo las 5:10 horas de la tarde a los fines de dictar la parte dispositiva de la presente decisión. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinales 3° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, la cual riela inserta a los folios 47 al 61 de la presenta causa. SEGUNDO: Admite Igualmente los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesario lícitos y pertinentes, los cuales cursan insertos en los folios Cincuenta y Cinco (55) al Cincuenta y ocho (58), de la presente causa. TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a JESÚS VALENTIN MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.587, residenciado el vecindario Cabullarito vía San Rafael de Atamaica, Fundo Mi Bendición,, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO de Presidio como autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO ANTONIO REQUENA GARCÍA. Se condena igualmente a las penas accesorias de presidio prevista y sancionada en el artículo 13 ejusdem. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en audiencia de Presentación de imputados en fecha 18-11-05, hasta tanto quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Diez días del mes de Febrero de 2006. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ