REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-884-99
IMPUTADO: RODRÍGUEZ DORANTE HECTOR OMAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.547.829, residenciado en el sector Las Delicias, casa s/n, cerca del cementerio de Biruaca, familia Aparicio, Biruaca
VICTIMA: WILSON MANUEL RUEDA PÉREZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.875.767, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa No. 32 de Biruaca.
DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Gladys Amelia Fleitas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 24 de Junio de 1998 por la víctima ante el Comando de La Guardia Nacional, en la que entre otras cosas manifiesta:
“El día lunes 22 de Junio de este año compré tres vacas en la Romana “Los Cañitos”, trasladándolas hasta el matadero, mintiéndole que él había hablado con PAOLO PICCA, para que una de las dos vacas, la cual pesó ciento setenta y tres kilos, fuera entregada en la carnicería principal y dicha entrega yo no la autoricé…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa, y en fecha 11-01-06 se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el Fiscal como HURTO DE GANADO VACUNO.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 24-06-98, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual comporta una sanción de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, por lo que prescribe a los cinco (05) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 4°, mas la mitad de la pena a aplicar, es decir, dos años y seis meses, resulta un total de siete años y seis meses como tiempo necesario para prescribir, de conformidad al artículo 110 del Código Penal.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 110 eiusdem, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-884-01, seguida en contra de: HECTOPR OMAR RODRÍGUEZ DORANTE, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de WILSON MANUEL RUEDA PÉREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 2C-884-01
ECR/YR/eliana