REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-107-99
IMPUTADO: LUIS JAVIER NAVAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.233.233, sin residencia fija.
VICTIMA: BENIGNA DEL ROSARIO BOLÍVAR: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.234.895, residenciada en el Barrio santa Juana, detrás del cementerio, casa s/n de esta ciudad.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa, a los fines de declarar la institución jurídica del Sobreseimiento en la misma, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de Acta Policial de fecha 29 de Noviembre de 1999, suscrita por los funcionarios del Puesto Policial de El Recreo Jesús Rafael Leal y Nicolás Flores, dejan constancia de lo siguiente:
“En funciones de patrullaje…avistamos a un ciudadano que venía presurosamente, el cual nos llamó…nos detuvimos…manifestó que estaba persiguiendo a un ciudadano que se introdujo a la residencia de mi abuela y le sustrajo un reproductor y lo llevaba hasta la Mercedes, en forma inmediata empezamos la búsqueda logrando visualizarlo a la altura de la UNELLEZ…lo detuvimos…al ser interrogado por el hecho que se le imputa manifestó que él se había hurtado el reproductor…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. FMP-1-383-99, y en fecha 02-12-99, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se le suspende condicionalmente el proceso por el tiempo de dos (02) años, de conformidad a los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 29-11-99, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, el cual comporta una sanción de seis (06) meses a tres (03) años, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5°.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-107-99, seguida en contra de: LUIS JAVIER NAVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BENIGNA DEL ROSARIO BOLÍVAR, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal, por carecer de residencia exacta. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS


Causa N° 2C-107-99
ECR/YR/eliana