REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-4933-03
IMPUTADO: GUBER ALEXI VERA RAMÍREZ Y LUIS ALBERTO CARLIZ LOZANO (sin mas datos que agregar)
DELITO: LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 15 de Septiembre de 2003, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Encontrándonos de servicio…observamos un vehículo que se trasladaba en sentido Guasdualito-La Trinidad de Orichuna, tratándose de un vehículo FORD 350, tipo jaula ganadera, color azul…observando que trasladaban la cantidad de cinco animales equinos (caballos) …los animales no presentaban ningún tipo de hierro o señales, por lo que se preguntó por el propietario de los animales, respondiendo GUBER ALEXI VERA RAMÍREZ, que eran de su propiedad y presentó una guía de movilización a nombre del ciudadano MANUEL HERNÁNDEZ…se procedió a dejar en calidad de depósito los animales”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-201-03, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 26 de Agosto de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que efectivamente no existe la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, ya que los animales equinos objeto del proceso le fue entregado al ciudadano LUIS ALBERTO CARLIZ SOLANO, por cuanto se verificó que los mismos eran de su propiedad, a través de la Guía de Movilización expedida por el SASA, por lo que no se le puede atribuir el delito de HURTO DE GANADO; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-4933-03, seguida en contra de: GUBER ALEXI VERA RAMÍREZ Y LUIS ALBERTO CARLIZ SOLANO, por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-4933-03
ECR/YR/eliana