REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6801-05
IMPUTADO: MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA (sin mas datos que agregar)
VICTIMA: ALEJANDRO DELGADO CARRILLO
DELITO: LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 10 de Junio de 2002, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Nos trasladamos hasta el Fundo San Miguel a los fines de realizar procedimiento…le solicitamos al ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, los documentos que amparan la legalidad de siete animales entre mautes y becerros, que estaban dentro de sus predios, manifestando que dichos animales se los había comprado a los ciudadanos CARLOS SOTO, RAFAEL SOTO Y JESUS SOTO, entregando el mismo las guías de movilización amparadas como papeletas de venta, donde en dichas guías se observa el hierro de los vendedores antes mencionados…igualmente manifestó que todavía faltaba por entregarle algunas papeletas … al referido ganado le fue observado la figura de hierro por parte del Fiscal de Llano…y la médico veterinaria…quienes señalaron que esas figuras de hierro no estaban legalmente herradas ya que habían sido marcadas con otra técnica prohibida llamada sombreado…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-114-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 21 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que efectivamente el ciudadano MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA, no realizó ningún hecho ilícito que pudiera sancionarse en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ya que dichos animales que le fueron retenidos por efectivos de la Guardia Nacional, los mismos eran de procedencia legal ya que éste lo había adquirido a través de una venta realizada por los ciudadanos CARLOS SOTO, RAFAEL SOTO Y JESUS SOTO, y según la experticia realizada tanto por el Fiscal de Llano como por la Médico Veterinario, los mismos concluyeron que no se podía hablar si los animales estaban sombreados o no, por lo que no se le puede atribuir el delito de HURTO DE GANADO; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6801-05, seguida en contra de: MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA, por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS


Causa N°2C-6801-05
ECR/YR/eliana