REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6819-05
IMPUTADO: KEY MORALES Y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ (sin mas datos que agregar)
VICTIMA: ALEJANDRO DELGADO CARRILLO
DELITO: LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 20 de Mayo de 2002, interpuesta por la víctima ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente:”…El día 17 recibí información por parte del caporal de llano JOEL MANRRIQUE, sobre el faltante de un lote de ganado de aproximadamente ciento veinte (120) reses del potrero que lleva como nombre Guayabito...posteriormente fui visitado por el ciudadano JORGE DIAZ, dueño del Hato Pastizal, quien posee una información de que vieron pasar un lote entre el Hato el Diero y el Hato Ceibote y pudieron percatarse de que los mismos poseían diferentes hierros…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-079-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 29 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que en las visitas domiciliarias realizadas por los efectivos de la Guardia Nacional, no se encontró el ganado que denunció el ciudadano ALEJANDRO DELGADO CARRILLO, que presuntamente se encontraban entre las Fincas Ceibote, propiedad del ciudadano KEY MORALES, ni en el Fundo denominado Santa María, en el Hato El Diero, del Municipio Achaguas del ciudadano LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, hecho este que lleva a concluir que al no encontrarse el ganado en los fundos de los ciudadanos anteriormente señalados, no se le puede atribuir el delito de HURTO DE GANADO; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6819-05, seguida en contra de: KEY MORALES Y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión de alguno de los delitos previsto y sancionado en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de ALEJANDRO DELGADO CARRILLO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa N°2C-6819-05
ECR/YR/eliana