REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6820-05
IMPUTADO: ANGEL EMILIO AVENDAÑO Y JOSÉ RAFAEL PLANA (sin mas datos que agregar)
VICTIMA: JOSÉ FRANCISCO GARCÍA FORTOUL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 08 de Febrero de 2002, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…Tuvimos conocimiento que la canoa perteneciente al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA la tenían unos ciudadanos en el Caño “La Marrana”, al llegar al lugar efectuamos la revisión del lugar no siendo posible la ubicación de la misma, posteriormente nos trasladamos hacia la sede del Hato La Garza …el mismo nos manifestó que un obrero del hato había encontrado una canoa el día sábado 13 de octubre, procediendo a mandarla a trasladar hasta la sede del hato, luego se realiza una acta de entrega formal a la comisión de la referida canoa...”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-100-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 29 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA FORTOUL, quien fue supuestamente víctima del delito de Hurto Agravado, al rendir declaración por ante el Comando de la Guardia, explicó que había encontrado la canoa a que se refiere la denuncia que dio inicio a la presente investigación, es decir, de la canoa azul, matricula ARSM-1974, hecho éste que fue corroborado en la Inspección Ocular realizada por los funcionarios el día 19-10-2001, en virtud de ello es forzoso concluir que al recuperar la canoa que se presumía hurtada, no se produjo apoderamiento alguno del objeto en cuestión, condición que es necesaria para la comisión del delito de Hurto Agravado, por lo que no se le puede atribuir el referido; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6820-05, seguida en contra de: ANGEL EMILIO AVENDAÑO Y JOSÉ RAFAEL PLANA, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO GARCÍA FORTOUL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa N°2C-6820-05
ECR/YR/eliana