REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6468-05
IMPUTADO: JOSE CARRASCO GARCIA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.839.566, residenciado en la urbanización Serafín Cedeño vereda dos casa Nº 1, San Fernando Estado Apure, y RAFAEL EMILIO OROPEZA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.842, residenciado en Barrio San José calle principal S/N, de esta Ciudad.
VICTIMA: YELI JOSEFINA TORTOZA Y RAFAEL EMILIO OROPEZA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Veronica Maria Rosario Castellano solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 30 de Agosto de 1999, suscrita por el Vigilante ROGER JOSE FRIAS FERNADEZ, por ante la unidad estadal de vigilancia de trancito terrestre nº 44, de esta ciudad donde deja constancia de lo siguiente: “siendo las 5:20 pm del 29-08-99 encontrándose en servicio en el comando de trancito fue informado por el inspector (jefe) Víctor Ortiz para se trasladara al sito denominado carretera vía caramacate sector los silos donde habían ocurrido un accidente de trancito de inmediato se traslado con en la unidad de remolque 174-XBB conducida por el ciudadano Darío Martínez al llegar al sitio pudo observar que se trataba de una colisión entre vehículo y choque con vehículo estacionado con lesionados, tomando las medidas identicando a las partes…”.
En fecha 30-08-1999, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Trancito Terrestre Nº 44 Apure Oficina Procesadora de Accidentes, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-4-105-99, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6468-05, seguida en contra de: JOSE CARRASCO GARCIA Y RAFAEL EMILIO OROPEZA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el Articulo 422 del Código Orgánico Penal, en perjuicio de YELI JOSEFINA TORTOZA Y RAFAEL EMILO OROPEZA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS








Causa N°2C-6468-05
MMG/YR/milagro.-
FMP-4-105-99