REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7423- 06

JUEZ : AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

FISCAL: AB. GLADYS AMELIA FLEITAS, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA (S): MUNICIPIO SAN FERNANDO
SECRETARIA: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: INVASIÓN
IMPUTADO (S): TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.015. 841, de 52 años de edad, residenciado en el barrio José Wilfredo Rodríguez, casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, profesión u oficio obrero.

En el día de hoy, ocho (08) de Febrero de 2006, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano imputado TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, en perjuicio del Estado Venezolano, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el Estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. MARIA ELENA DELGADO, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal AB. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal Primera del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representación del Ministerio Publico hace formal acto de presentación en calidad de imputado del ciudadano TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial, la cual procedo a leer (…), leída el acta policial, como ha sido solicito me permito precalificar los hechos dentro del delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Ahora bien como quiera que previa conversación con el imputado me manifestó su voluntad de salir inmediatamente del terreno, es por lo que solicito se lleve la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo considera esta representante del Ministerio Público que con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad se pueden ver satisfechas las resultas del proceso; asimismo solicito que vista las actas que conforman la presente causa se tales como el acta policial se decrete como flagrante el acto en aprehensión de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales defines la flagrancia, ello en virtud de que el mismo fue aprehendido cometiendo el hecho punible. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo, lo que puedo decir es que me voy a salir del terreno. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. MARIA ELENA DELGADO quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como la deposición del imputado, en la cual manifestó su voluntad de salir del terreno, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que a mi defendido le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal que dicha presentación se realice cada 30 días y por el lapso de seis (06) meses. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado ciudadano TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia del ciudadano TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 462- A del Código Penal Vigente el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal, pero no por el intervalo entre una y otra ni por el tiempo solicitado por la defensa, ya que el Ministerio Público tiene un lapso legal para emitir su acto conclusivo, y en cuanto a que se realicen cada treinta (30) días considera esta Juzgadora que si el imputado ciudadano TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, demuestra al tribunal que se le hace difícil presentarse cada quince (15) días, las mismas pueden extenderse, es por lo que en consecuencia se acuerdan las presentaciones cada quince (15) días, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de la cual la hoy imputada goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Y así se declara.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado TOVAR MIRABAL MANUEL ANDRES, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal cada Quince (15) días, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:30 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ