REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-4874-03
IMPUTADO: ARRIETA LINARES RAFAEL ANTERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 02 de Septiembre del 2.003, suscrita por los funcionarios TTE. (GN) VELAZCO GONZALEZ DELVYS, DTGDOS. (GN) PEREIRA GUERRA ANMAR Y UTRERA MENDEZ ANGEL SABAD Y (GN) FLORES DURAN RAFAEL Y ANGEL CARRILLO MIGUEL, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del 3er Pelotón 2da Cía. De la Guardia Nacional con Sede en el Yagual, quienes dejan constancia de quienes dejan constancia de la detención del imputado de autos Ciudadano ARRIETA LINARES RAFAEL ANTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 9.868.187, residenciado en la calle Sucre N° 33, diagonal al mercado de Achaguas Estado Apure, dejamos constancia de lo siguiente: El día 02-09-2003, fuimos designado por el Ciudadano CAP. (GN) RAMON EDUARDO ASTUDILLO DOMINGUEZ, Comandante de la Unidad, a fin de integrar una Comisión en Función de Seguridad y Orden Publico, por lo que nos trasladamos a la Carretera Nacional el Yagual-Achaguas, a la altura de la Casilla Policial, donde instalamos un punto de Control Móvil, a las 4:30 horas de la madrugada cuando se desplaza un vehículo tipo Motocicleta, marca Zuzuki, año 1.980, color azul , placas 080-137, serial carrocería TS-1252-315856, Serial Del Motor TS-1252-175798, un Ciudadano quien fue identificado como RAFAEL ANTERO ARRIETA LINARES, titular de la cedula de identidad N° 9.868.187, una vez identificado este ciudadano, procedimos a interrogarlo en relación a si portaba algún tipo de armamento manifestando que si, procedió a sacarse de la cintura un arma de fuego la cual nos entrego y tiene las siguientes características: Revolver calibre 38, marca serial no visibles, contentivo en el tambor de dos cartuchos del mismo calibre sin percutar, enseguida se solicito al prenombrado ciudadano su permiso de porte de arma, manifestando que no tenia ningún tipo de documentación del arma, que esta arma se la había encontrado, en vista de que nos encontramos con la presunta Comisión de un Hecho Punible de Acción Publica, le fue retenida dicha arma y notificado a precitado ciudadano que se encontraba detenido, le fueron leídos sus Derechos Constitucionales, se impuso de la comisión del hecho que se le imputa y nos trasladamos al Comando.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado RAFAEL ANTERO ARRIETA LINARES, donde se concedió Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada veinte (20) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 02-09-2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-1958-03, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 02 de Noviembre del 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS, Y CINCO (5) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-4874-03, seguida en contra de: ARRIETA LINARES RAFAEL ANTERO, por la presunta comisión de uno del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ



causa N°2C-4874-03
ECR/ZF/andre.-