REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5034-03
IMPUTADO: FELIX RODRIGUEZ
VICTIMA: JOSE MANUEL GALIANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 11 de Octubre de 2.003, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, quienes dejaron constancia de “ encontrándome de servicio en las instalaciones del Puesto Policial de San Juan de Payara, se presentaron varias personas solicitando el apoyo policial ya que en la Avenida Fuerzas Armadas de esa población, frente a la Licorería Payara un Ciudadano se encontraba alterando el orden publico y amenazaba con objeto contundente a los transeúntes que pasaban por el sector, lugar en el cual se estaba llevando a cabo un acto velatorio, donde avistamos al ciudadano en referencia quien al notar la presencia policial arremetió en mi contra empuñando un objeto contundente (Trozo de Madera) con el cual me golpeo en la mano derecha, por cuanto mi compañero forcejeo con el mismo y pudo colocarle un par de esposas para neutralizarlo y someterlo incautándole el arma antes mencionada, y se le informo que estaba siendo detenido de acuerdo al articulo 248 del C.O.P.P, por ser presuntamente imputado en uno de los delitos contra las personas y oponer resistencia a la autoridad, quedando identificado como FELIX RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.324.501 y residenciado en el sector Santa Bárbara de San Juan de Payara, casa N° 3…”
En fecha 14-10-2.003, Se realizo Audiencia de Presentación de Imputado, al Ciudadano FELIX RODRIGUEZ, donde este Tribunal Segundo de Control decreto lo siguiente: Medida Cautelar de Caución Juratoria al Ciudadano FELIX RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia de conformidad de lo establecido en el articulo 260 Ejusdem obligado a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada 30 días por ante el comando de lña Guardia Nacional, de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; no ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure, mientras dure la investigación y a no verse involucrado en hechos similares.
En fecha 11-10-2003, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-2951-03, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 29 de Julio del año 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: TRES (03) AÑOS, Y TRES (3) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1044-02, seguida en contra de: CANDIDO JOSE ALVAREZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JOSE MANUEL GALIANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
causa N°2C-5034-03
ECR/ZF/andre.-