REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6766-05
IMPUTADO: VERENZUELA JOSE LUIS Y CASTILLO BEROES JUAN FERMIN
VICTIMA: AMILCAR RENE ZELAYA CARDONA
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOUR, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 25 de Junio de 1.999, suscrita por el funcionario Néstor Jaime Velandria, adscrito a la Guardia Nacional C.R. N° 06, Dest. 68, 1era CIA, de San Fernando del Estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: El día 25 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, salí de comisión en compañía del Guardia Nacional IGUARAN TAPIA MENDOZA, en vehículo particular, propiedad del ciudadano AMILCAR ZELAYA CARDONA, cedula de identidad N° 6.257.004, con destino al fundo Caño Potrero, ubicado en el sector Guasimal, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, con el fin de procesar denuncia en esta unidad por el mencionado ciudadano, en relación al robo de Una (1) Res (Maute) de la cual había sido objeto, regresando a las 10:40 horas de la noche, con las novedades siguientes: de haber recorrido terrenos y sabanas del mencionado fundo, en compañía de los agentes policiales JESUS ALONSO HERNANDEZ, Cedula de identidad N° 6.936.837 y TORRES OROZCO RUDIS RAMON, cedula de identidad N° 6.769.948, donde patrullamos a caballo desde el fundo Caño Potrero hasta el fundo denominado El Progreso, donde aproximadamente a quinientos (500) metros de distancia donde se encontraba Un (1) animal vacuno (Maute) se observo que era un maute de color blanco, herrado con el hierro ( ) y marcado con el numero Diecinueve (19) de raza mestizo cebú , de oreja orejano, sin señales, de aproximadamente Un (1) año y tres (3) meses de edad, con un peso aproximado de Doscientos Ochenta (280) kilogramos, el cual se encontraba amarrado del cuello a un árbol, con cuatro lazos de mecate de color marrón, en donde se observo que tenia poco tiempo, de igual forma presentaba, presentaba en el cuello y partes del cuerpo evidencias de haber sido maltratado, el cual se encontraba en terrenos propiedades del ciudadano LUIS LAYA, indocumentado, donde se encontró por los alrededores al ciudadano JUAN FERMIN CASTILLO, cedula de identidad N° 8.198.723, a quien se le interrogo que para donde se encontraba y el me contesto que se encontraba dándole vueltas al potrero y llevándola una escopeta a su papa, de allí me traslade a la casa del ciudadano JUAN FERMIN CASTILLO, donde le pregunte a la Señora CARMEN que si el señor JUAN FERMIN se encontraba en la sabana y ella me contesto que estaba recogiendo el ganado en la sabana, donde procedí a practicar la detención preventiva del mencionado ciudadano porque trato de darse a la fuga e igualmente le retuve preventivamente Un (1) caballo porque no cargaba los documentos de hierro del animal e igualmente practique la detencion preventiva del ciudadano JOSE LUIS VERENZUELA, cedula de identidad 12.901.994, a quien le retuve Una (1) Yegua, porque estaba sudada, trabajada, rayada en diferentes partes del cuerpo del animal, y la misma no estaba herrada, con el fin de realizar las averiguaciones respectivas… “Es todo”
En fecha 18 de Octubre de 1.999, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comando de la Guardia decretando Auto de inicio de Investigación en la causa SI-99-015, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Julio de 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS, Y SIETE (07) MESES de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6766-05, seguida en contra de: VERENZUELA JOSE LUIS Y CASTILLO BEROES JUAN FERMIN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, contemplado en el articulo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de AMILCAR RENE ZELAYA CARDONA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
causa N°2C-6766-05
ECR/ZF/andre.-