REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6795-05
IMPUTADO: ALIRIO JOSE ACOSTA SERRANO
VICTIMA: CAMACHO RAFAEL ARGENIS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 18 DE Julio De 2.005, suscrita por el funcionario policial Agente (F.A.P) SABATH RAMIREZ adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, quien dejara que encontrándose en labores de servicio en la sede del departamento, se presento un Ciudadano quedando identificado como RAFAEL ARGENIS CAMACHO, natural de San Fernando Estado Apure, Residenciado en el Barrio Santa Teresa, casa N° 21, titular de la cedula de identidad N° 10.621.405, manifestando que le había prestado una bicicleta de reparto al Ciudadano ALIRIO JOSE ACOSTA SERRANO, natural de San Fernando Estado Apure, residenciado en el Barrio Santa Teresa, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de identidad N° 16.529.631, y actualmente no se había restituido, basando con la excusa que un funcionario policial se había decomisado, el segundo ciudadano mencionado se encontraba presente en este departamento y al no tener mas alternativa, ya que el funcionario comenzó a interrogarlo, confeso que el había empeñado la bicicleta del ciudadano RAFAEL CAMACHO, en casa del ciudadano JOSE MONTES, residenciado en el barrio Jaime Lusinchi de esta ciudad, lo cual una comisión de la comandancia general se traslado a la residencia donde supuestamente se encontraba el inmueble solicitado. Al llegar al sitio indicado, efectivamente se encontraba la bicicleta de reparto en la residencia del ciudadano JOSE MONTES, que en ese momento no se encontraba en su hogar.
En fecha 18-07-2005, la Fiscalia Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0528-05, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 20 DE Julio de 2.005, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado ALIRIO JOSE ACOSTA SERRANO, donde se concedió Libertad Plena, decretándose en consonancia con los Principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, previsto en el artículo 49 ordinal 2° y 44 ordinal 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y los artículos 8 y 9 del Codito Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 31 de Octubre del 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6795-05, seguida en contra de: ALIRIO JOSE ACOSTA SERRANO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CAMACHO RAFAEL ARGENIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-6795-05
NMR/YR/andre.-