REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6872-05
IMPUTADO: ARNALDO ANDRES CEDEÑO SULBARAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 19 de Agosto de 2.005, suscrita por los funcionarios S/Mayor (FAP) DENNYS RAFAEL HERNANDEZ Y S/Segundo PEDRO MARQUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía, DIP, Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se trasladaron los funcionarios antes mencionados hacia la avenida Primero de Mayo, donde se encontraba ubicado un punto de control de la Guardia Nacional, informándonos dichos funcionarios que en la vía hacia el tocal se encontraban un grupo de personas obstruyendo la vía publica con trozos de madera, restringiendo el paso vehicular y pidiendo dinero a los conductores de los vehículos de forma agresiva, informándoles un conductor que logro pasar dicha muchedumbre que estos le lanzaron piedras y objetos contundentes a su vehículo por negarse a darles dinero, motivo por el cual procedimos a acercarnos al lugar donde las personas estaban cerrando el acceso de la vía publica, a lo que estos se dispersaron al notar la presencia policial, logrando entrevistarnos con un ciudadano que tenia monedas, que presuntamente era de dinero colectado que pedían a los conductores, notando que este se encontraba bajo efecto etílico, el mismo manifestó ser el encargado de recabar dicho dinero. Por lo que le informamos que estaba siendo detenido por estar incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, siendo este identificado de la manera siguiente CEDEÑO SULBARAN ARNALDO ANDRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.202.842, residenciado en la Urbanización la Guamita, calle principal, casa N° 47, específicamente frente al mercal de la guamita, de esta ciudad.
En fecha 19-08-2005, la Fiscalia Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0620-05, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 22 de Agosto de 2.005, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado ARNALDO ANDRES CEDEÑO SULBARAN, donde se concedió Libertad sin restricciones, al no constituir delito alguno el hecho que origino su aprehensión.
Seguidamente en fecha 30 de Noviembre de 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.




DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6872-05, seguida en contra de: ARNALDO ANDRES CEDEÑO SULBARAN, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



causa N°2C-6872-05
NMR/YR/andre.-