REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7141-05
IMPUTADO: ANDY ALEXYS SOLORZANO Y VICTOR MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: WERNER ALEXANDER BEROES SUAREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Cesar Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 22 de Julio de 1.999, suscrita por los funcionarios C/1RO. (FAP) ANGEL PEREZ GUEDEZ y AGENTES MANUEL MAVERIK FERNANDEZ y EULISIS RAFAEL CORONA, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde se deja constancia de lo siguiente: Cuando recorríamos la Calle Sucre cerca del Comercial Adel, avistamos a dos ciudadanos que salieron corriendo de un garaje los cuales lanzaron dos bultos grandes en la acera, los perseguimos…, dándoles alcance y trasladándolos luego al sitio de donde habían salido corriendo, los mismos… abriendo un vehículo propiedad del ciudadano WERNWR ALEXANDER BEROES SUAREZ…, le habían sustraído un maletín de herramientas… y una corneta marca Jensen,…, fueron identificados como: SOLORZANO ANDY ALEXIS, venezolano, de 25 años de edad, titular de cedula de identidad N° 15.144.211, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Defensa, Casa S/N° de esta ciudad, y VICTOR MANUEL MARTINEZ, venezolano, de 43 años de edad, indocumentado, residenciado en la Calle Principal del Barrio La Defensa, Casa S/N° de esta ciudad…”
En fecha 24 DE Octubre de 2.005, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa F2-049-99, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 31 de Octubre de 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (19) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7141-05, seguida en contra de: ANDY ALEXIS SOLORZANO Y VICTOR MANUEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de WERNER ALEXANDER BEROES SUAREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-7141-05
NMR/YR/andre.-