REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006

195° y 146

PONENTE: MARGARITA CASTILLO

CAUSA N° 1Aa 63-06
IMPUTADO: OSCAR ALEXANDER JIMÉNEZ CONTRERAS
VICTIMA: HATO SANTA LUISA

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO: TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA.
DEFENSOR PÚBLICO: CAROL PADRINO
DELITO: SACRIFICIO DE GANADO AJENO, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 2 segundo párrafo ejusdem.

MOTIVO: APELACION DE AUTO

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Apure, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROL A. PADRINO F., en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y en defensa del adolescente OSCAR ALEXANDER JIMÉNEZ CONTRERAS, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30/01/2006, mediante la cual declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente OSCAR ALEXANDER JIMÉNEZ CONTRERAS, por el delito de SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y las pruebas promovidas.

Esta Alzada, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa lo siguiente:
-I-
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la disposición contenida en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” Subrayado nuestro

Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Órgano Colegiado en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones recurribles, que el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que a) no admitan la querella; b) desestimen totalmente la acusación; c) autoricen la prisión preventiva; d) pongan fin al juicio o impidan su continuación; e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”

Así pues, en atención a la impugnabilidad objetiva, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

En consecuencia, se observa que en el caso de marras, la mencionada profesional del Derecho recurre de la determinación judicial que acordó el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 30-01-2006 que declara sin lugar la solicitud planteada en cuanto al vencimiento del plazo prudencial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de la prórroga que diera lugar a la caducidad y la extinción de la acción penal, igualmente admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente OSCAR ALEXANDER JIMENEZ, siendo esta decisión no susceptible de ser revisada mediante la vía de la apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROL A. PADRINO F., en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y en defensa del adolescente OSCAR ALEXANDER JIMÉNEZ CONTRERAS, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 30/01/2006, mediante la cual ACORDÓ declarar sin lugar la solicitud del archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la defensa abogada CAROL PADRINO y la admisión totalmente de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente OSCAR ALEXANDER JIMÉNEZ CONTRERAS, por el delito de SACRIFICIO DE GANDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y las pruebas promovidas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA JUEZ LA JUEZ

MARGARITA CASTILLO ANA SOFÍA SOLORZANO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA