REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de julio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: TS-0821-06
DEMANDANTES: DALIA MENDOZA, BELKIS PARIAS, OMAIRA ROJAS, JESÚS ESPINOZA, BARBARA ESCALONA, CRUZ NARVAEZ, MIRIAN RODRÍGUEZ, CARLOS ALFONSO, JULIA ALFONSO, YRENE ESCOBAR, JAIME LONGART, DILIA LEÓN, ARISTIDES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.270.302; 11.237.248; 14.694.082; 13.256.538; 9.105.683; 10.621.456; 6.936.399; 9.599.322; 8.153.166; 9.875.045; 13.806.856; 5.360.967; 8.163.846 respectivamente y de este domicilio. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 15.958 y de este domicilio. PARTE DEMANDADA: EL ESTADO APURE.
APODERADAS ESPECIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA DUNO SILVA, LEOLGAVIS RATTIA e IRIS GIORDANA MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 57.737, 100.927 y 93.887 y de este domicilio. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue los ciudadanos DALIA MENDOZA, BELKIS FARIAS, OMAIRA ROJAS, JESÚS ESPINOZA, BARBARA ESCALONA, CRUZ NARVAEZ, MIRIAN RODRÍGUEZ, CARLOS ALFONSO, JULIA ALFONSO, YRENE ESCOBAR, JAIME LONGART, DILIA LEÓN, ARISTIDES CAMACHO,
por cobro de prestaciones sociales contra el ESTADO APURE, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró "(...) vista la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, acuerda remitir la presente causa (...) para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, dada la naturaleza del ente demandado (...)", en acción por cobro de prestaciones sociales, contra el Estado Apure.
Contra dicha decisión en fecha veintitrés (23) de mayo dé 2006, la parte demandada ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha catorce (14) de julio de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintisiete (27) del mes de julio de 2006, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada especial de la parte demandada abogada IRIS MÉNDEZ, contra el auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, suscrito por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró "(...) vista la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, acuerda remitir la presente causa (...) para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, dada la naturaleza del ente demandado (...)", en acción por cobro de prestaciones sociales, contra el Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la
apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la apoderada especial de la parte demandada abogada IRIS MÉNDEZ, contra el auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, suscrito por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que resulte competente para el conocimiento de la misma, en virtud de los privilegios y prorrogativas que goza el ente demandado, en acción por cobro de prestaciones sociales, contra el Estado Apure. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Francisco Velázquez Estévez
La Secretaria
Maria Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria
Maria Angélica Castillo
EXP N°: TS-0821-06
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