En el juicio que siguen los ciudadanos SANTANA ÁLVAREZ, PABLO RAFAEL ECHENIQUE LUNA, QUINTO BOLÍVAR JOSÉ LUÍS, PABLO YSAIAS OJEDA ESCALONA, EXIO RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ CUPERTINO PULIDO FIGUEREDO e ISAC DÍAZ, por cobro de prestaciones sociales contra la Empresa LLANO VÍAS, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de diciembre de 2003, dictó auto mediante el cual declaró:

PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la impugnación efectuada POR EL Apoderado Judicial de LLANO VÍAS C.A., Abog. JOSE ARMAS.

SEGUNDO: Fija el monto a cancelar a los demandantes, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, en las siguientes cantidades: ALVAREZ SANTANA: TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR ES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.226.261,00); PABLO RAFAEL ECHENIQUE: UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.716.887,05); QUINTO BOLIVAR JOSE: DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.850,00); PABLO OJEDA: UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.167.504,00); EXIO GONZALEZ: OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 810.743,00); PULIDO JOSE: OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 823.060,00);YSAC DIAZ: CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINETO (sic) VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 429.120,00) .

Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto.

En fecha catorce (14) de julio de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día treinta y uno (31) del mes de julio de 2006, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadanos SANTANA ÁLVAREZ, PABLO RAFAEL ECHENIQUE LUNA, QUINTO BOLÍVAR JOSÉ LUÍS, PABLO YSAIAS OJEDA ESCALONA, EXIO RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ CUPERTINO PULIDO FIGUEREDO e ISAC DÍAZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de diciembre de 2003, en acción incoada contra la Empresa LLANOVÍAS C.A., por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por los ciudadanos SANTANA ÁLVAREZ, PABLO RAFAEL ECHENIQUE LUNA, QUINTO BOLÍVAR JOSÉ LUÍS, PABLO YSAIAS OJEDA ESCALONA, EXIO RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ CUPERTINO PULIDO FIGUEREDO e ISAC DÍAZ, debidamente asistidos por el abogado ROBERT MORENO, contra la sentencia de fecha quince (15) de diciembre de 2003, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró parcialmente con lugar la impugnación efectuada por el apoderado judicial de LLANO VÍAS C.A.; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo






EXP: TS-0836-06