ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2069-05
PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES MATUTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo las (11: 55 a.m.) horas de la mañana, Comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la abogado ADELA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.410, en su carácter de Apoderada judicial de la demandante MARÍA MERCEDES MATUTE, plenamente identificada en autos, debidamente facultada para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, Igualmente se encuentra presente el Abogado DAVID ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.110.616, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS, quienes solicitan a este Tribunal se adelante la fecha de celebración Audiencia Preliminar, por cuanto el Sindico Procurador se encuentra debidamente notificado del presente juicio, con la finalidad de tratar de resolver la presente causa. En este sentido, este Tribunal accede a lo solicitado con el objeto de buscar la resolución del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto el Apoderado del “DEMANDADO”, consigna copia fotostática de Instrumento Poder, con el cual se autoriza suficientemente para comparecer al presente juicio y anexa copia de Gaceta Municipal. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Achaguas y concedidole como fue expuso: “Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.700.000,) monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio Achaguas y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será para el tercer trimestre del año 2006, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ADELA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Alcaldía de Achaguas le adeuda a mi patrocinada la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.700.000,00) monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el apoderado de la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación del ofrecimiento que efectué en la presente audiencia, por parte del representante judicial de la parte demandante, consigno en este acto Autorización para convenir, tranzar y realizar cualquier tipo de negociación ante los Tribunales Laborales, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.