ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2179-06
PARTE ACTORA: MAURO ADRIAN LÒPEZ SOLÒRZANO
APODERADO JUDICIAL: NESTOR JOSE GAMEZ, Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure
PARTE DEMANDADA: JESUS SOLORZANO propietario de la Finca “RANCHO VIEJO”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano MAURO ADRIAN LÒPEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.977.050, debidamente acompañado por el Abogado NESTOR JOSE GAMEZ, Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.798, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quienes consignan en este acto escrito de promoción de pruebas constante un folio y cuatro anexos marcados con las letras A, B, C, D. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar del demandado de autos JESUS DEL VALLE SOLORZANO, en su carácter de propietario de la FINCA “RANCHO VIEJO”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de haber sido notificado mediante Cartel de Notificación y recibida por el propietario de la finca antes señalada ciudadano JESUS DEL VALLE SOLORZANO, titular de la cedula de identidad, Nº 3.348.019, quien se le identificó al ciudadano Alguacil SANDY VILLAFAÑE , titular de la cedula de identidad Nº 13.812.571, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del demandado, y en tal sentido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo declarado que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANDA, en consecuencia, se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano MAURO ADRIAN LÒPEZ SOLORZANO, en fecha nueve (09) de febrero de 2.004 al diecinueve (19) de septiembre de 2005, lo que mantuvo una relación de trabajo de un (01) año y siete (07) meses y diez días; lo cual genera el pago de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal le notifica al Apoderado del demandante y al demandante, que la publicación de la sentencia se hará dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día de hoy.
EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES




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PARTE ACTORA



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APODERADO DE LA PARTE ACTORA




La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ


Exp. Nº 2179-06