ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 4832-TI-1753-05
PARTE ACTORA: GIANDINOTO M. JOSE A.
APODERADO JUDICIAL: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CLUB INTEGRAL SIGLO XXI
ABOGADO ASISTENTE: NABOR LANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), siendo las tres (3: 00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la Abogado ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.410, con el carácter de Apoderado Judicial, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentra presente el abogado NABOR LANZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “CLUB INTEGRAL SIGLO XXI”, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado NABOR LANZ, en su carácter de Apoderado de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa antes señalada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La forma de pago de pago de la cantidad de dinero propuesta, será de la siguiente manera: Primera Parte: el día 30 de agosto de 2006, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Segunda Parte: el día 29 de septiembre de 2006, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ADELA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, monto que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), suma de dinero que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
____________________________________
Abog. ADELA RAMIREZ
___________________________________
Apoderado Judicial de la Demandada
Exp. Nº 4832-TI-1753-05
|