ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2279-06
PARTE ACTORA: MARTINEZ SILVA, NILDRED YSVELIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SILVA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS PACHECO, C.A GRUPO (FARPACA)
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), siendo las (3: 30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana MARTINEZ SILVA, NILDRED YSVELIA, debidamente acompañada por su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO SILVA ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 78.756, plenamente identificado en auto, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio veintitrés (23), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.196, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, FARMACIAS PACHECO, C.A GRUPO (FARPACA), según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 51, Tomo 40 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado la abogado ADRIANA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de Intereses moratorios la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con mi representada, pues en su oportunidad se pagó a la accionante lo correspondiente a la totalidad de las prestaciones sociales en virtud de transacción laboral celebrada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, debidamente homologada y cumplidas cada una de las obligaciones derivadas del acuerdo transaccional en fechas 28 de julio de 2005, y en fecha 21 de abril de 2006, por lo cual se evidencia que la extrabajadora NILDRED YSVELIA MARTINEZ, recibió la cantidad CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.917.400,00), en la forma antes señalada. Con la cantidad propuesta nada se adeuda a la accionante, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado a la demandante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en fecha 03 de agosto de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado GUSTAVO SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente se celebró Transacción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en los términos y condiciones expuestas por la Apoderada de la demandada y efectivamente NILDRED YSVELIA MARTINEZ, recibió la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.917.400,00), producto de la transacción antes señalada, Por tanto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), monto que le corresponde por lo adeudado por concepto de Intereses Moratorios y no a prestaciones como quedo establecido. así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
____________________________________
Apoderado Judicial
____________________________________
Apoderada Judicial de la demandada.
Exp. Nº 2279-05
|