ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2290-06
PARTE ACTORA: JOSE GONZALO CAMARGO
ABOGADO ASISTENTE : NESTOR JOSE GÀMEZ
PARTE DEMANDADA: C.A CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MOTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano JOSÉ GONZALO CAMARGO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado NESTOR GÀMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.798, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano RICHARD SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.168.541, en su carácter de Representante Legal de la demandada C.A CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado el Representante Legal de la parte demandada ciudadano RICHARD SANZ antes identificado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios establecidos en el libelo de la demanda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto lo señalado en el libelo de la demanda incluye conceptos que no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante, por tanto ofrezco pagar la suma de dinero antes señalada en este mismo acto en dinero en efectivo, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante ciudadano JOSÉ GONZALO CAMARGO, antes identificado y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada me adeuda a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente, pues en este acto recibo de manos del Representante Legal de la demandada la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00), en dinero en efectivo, con lo cual se da cumplimiento a la presente transacción laboral y el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente, por cuanto la parte accionante recibió el monto total de sus prestaciones sociales. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
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ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE Y LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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Exp. Nº 2290-06
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