ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2295-06
PARTE ACTORA: CARMEN NIEVES
APODERADO JUDICIAL : NESTOR GAMEZ, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure
PARTE DEMANDADA: NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR GAMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.798, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMEN NIEVES, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de UN folio (01) y un (01) anexo. Igualmente, se encuentra presente el Abogado HUGO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20.678, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado el abogado HUGO PINO, con el carácter antes descrito solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con mi representado NESTOR EDUARDO RODRIGUEZ FLORES y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será de la siguiente manera: Primera Parte: Para la el día de hoy la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en efectivo. Primera Parte: Para la el día 30 de agosto de 2006, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado NESTOR GAMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente el demandado de autos le adeuda a mi patrocinado la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, de igual forma manifiesto que el accionado de autos le pagó a mi representada la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 481.100,00), tal como se evidencia de documento que agrego marcado con la letra “B”. así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el demandado de autos a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.
Así mismo manifiesto en nombre de mi representada que recibo en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), en efectivo, por concepto de la Primera cuota de pago por la cantidad transada en este acto.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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NESTOR GAMEZ ( Apoderado )
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HUGO PINO (Apoderado)
Exp. Nº 2295-06
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