REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA:
1Aa 1253-06
ACUSADOS: KEY MORALES y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GONZALEZ RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, en su carácter de representante judicial de la víctima, Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANA GANADERA (C.A. INVEGA), contra la decisión de autos de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos KEY MORALES y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, en la causa 2C-6819-05, nomenclatura de ese Tribunal de Control, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1253-06; la decisión se recurre, en virtud que el A-quo decretó el sobreseimiento a favor de los ciudadanos antes mencionados, previa solicitud del Ministerio Público en acto conclusivo, dado que el hecho investigado (denuncia de ganado) no se le pudo atribuir, esto es HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano NESTOR ALEJANDRO DELGADO CARRILLO, lo cual conllevó al A-quo a acogerse a lo peticionado por la vindicta pública; sobre éste aspecto fundamental versa la apelación de la representación judicial de la víctima, señalando que la juzgadora con su decisión vulneró garantías constitucionales como el derecho a la defensa y a la igualdad procesal, al decretar el sobreseimiento sin haber escuchado a su representada.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 42 al 44 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, en su carácter de Representante Judicial de la Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), contra la decisión de autos de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos KEY MORALES y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del instrumento poder inserto a los folios cuarenta y cinco (45) ad effectum videndi, donde consta la representación del Abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM; legitimado para ejercer derechos, intereses y acciones de la Compañía Anónima C.A. INVEGA, quien es víctima en la presente causa según se desprende del acta de denuncia suscrita por el Administrador del Hato “El Frío”, ciudadano NESTOR ALEJANDRO DELGADO CARRILLO; y en razón de ello, se estima su legitimidad. Y así se decide.
Consta en certificación del 03 de Julio de 2006, folio 63, pieza 1/1, de la cual se desprende que la apelación se ejerció el día 16-05-2006, contra la decisión de fecha 23-02-2006, dictada por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual decretó el Sobreseimiento, y del que se aprecia fue ejercido en Tiempo Hábil, por cuanto de las notificaciones libradas y consignadas en el cuaderno separado no consta resulta de notificación de la víctima como muestra de haberse enterado del auto dictado en la fecha arriba señalada, sino hasta el momento de la interposición del recurso, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta Alzada hace referencia que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 2005-000295, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, se toma el auto impugnado como una apelación de sentencia, en virtud de la naturaleza del sobreseimiento, cual es, la terminación del proceso penal, lo cual lógicamente, produce efectos idénticos al de la sentencia absolutoria, y en razón de ello debe esta Sala tomar los lapsos establecidos en una apelación de sentencia, en virtud de revestir carácter de decisión interlocutoria con fuerza definitiva.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALEZ RAFAEL GONZALEZ KLEMM, en su carácter de representante judicial de la víctima, Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANA GANADERA (C.A. INVEGA), contra la decisión de autos de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos KEY MORALES y LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, en la causa 2C-6819-05; decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 26 de Julio de 2006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1253-06
ATL/sofía
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