REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2006

196° y 147°

CAUSA N° 1As-1263-06
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

PENADO: FERNÁNDEZ BENAVIDES JUAN OSMEL

VÍCTIMA: ELSA MARGARITA GUEVARA DE GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSA: MARÍA ELENA DELGADO. DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión interpuesto por la abogada Defensora Pública Segunda de Ejecución María Elena Delgado, a la Sentencia Definitiva dictada en fecha 24-11-1992 por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Apure, en la causa Número 12.482 , en su oportunidad, el cual fue condenado a cumplir la pena de Veintiséis (26) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 408 Ordinal 2° Ejusdem que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Elsa Margarita Guevara de González, el recurso se ejerce, en virtud de la promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de fecha 13 de Abril de 2005, publicada en Gaceta Oficial Número 5768 Extraordinario.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios Mil Trescientos Treinta y Seis (1.336)al Mil Trescientos Treinta y Ocho(1.338) riela el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: FERNANDEZ BENAVIDES JUAN OSMEL, de la sentencia definitiva dictada en fecha 24-11-1992, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Apure, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 6, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 12-07-2006, folio Mil Trescientos Cuarenta y Dos (1.342)de la presente causa, que el día 03-07-2006, se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Chammel Aranguren, con competencia en Derechos Fundamentales; trascurriendo cinco (5) días de Despacho, sin que haya dado contestación, por parte del llamado a hacerlo, del Recurso Interpuesto.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: Fernández Benavides Juan Osmel, de la sentencia definitiva dictada en fecha 24-11-1992, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Apure en la causa Número 12.482, en su oportunidad, actualmente bajo la nomenclatura 1As 1263-06, el cual lo condenó a cumplir la pena de Veintiséis (26) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 25-07-06, a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)




ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





MARIA ALEJANDRA OSTO.
SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




MARIA ALEJANDRA OSTO
SECRETARIA





CAUSA N ° 1As -1263-06
PS/KS/maría