REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2006 196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As 1265-06
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO

PENADO: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO : LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
REPRESENTACION FISCAL:FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recursos de Revisión interpuesto de oficio por el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad DR DAVID OSWALDO BOCANEY, en fecha 22-06-2.006 a favor del ciudadano: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, que hiciera el Tribunal supra, a la Sentencia Definitiva dictada en fecha 29 de Noviembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la causa N° 16.566 , el cual fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial n° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios Doscientos Dieciséis (216) al Doscientos Diecisiete (217) de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión que hiciera el DR DAVID OSWALDO BOCANEY, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a favor del Penado: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a su favor a la sentencia definitiva dictada en fecha 29-11-1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Consta en certificación de fecha 12-07-2006, folio Doscientos Treinta y Cinco (235) de la presente causa, que desde el día siguiente al 22-06-06, fecha en la que el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emplazó al Ministerio Público para que en el lapso de cinco días dé contestación al Recurso de Revisión, a favor del penado: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ transcurrieron cinco(05) días sin que el mismo ejerciera en tiempo hábil la contestación del recurso conforme lo prevé el con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE el Recurso de Revisión que elevara el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y a favor del penado: CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal , ejercido en beneficio del mencionado penado de la sentencia definitiva, dictada en fecha 29-11-1999 en la causa 1As-1265-06 la cual condena a 15 años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 26-07-2006, a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete(17) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

MARIA ALEJANDRA OSTO.
SECRETARIA

CAUSA N ° 1As-1265-06
PS/maría