REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de julio de 2006
196° y 147°

CAUSA:
1As 1264-06
PENADA: BETZAIDA TIBISAY ORTÍZ PINTO

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva, dictada en fecha 22 de septiembre de 2.000, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1C237-00, interpuesto por la abogada MARÍA ELENA DELGADO, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda de Ejecución, en representación de la penada BETZAIDA TIBISAY ORTÍZ PINTO, la cual fue condenada a dieciséis (16) años, seis (06) meses, seis (06) días y seis (06) horas de presidio, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: YASNEISI CAROLINA, JOSÉ JULIAN, YENNY y MARITZA MARISOL SÁNCHEZ ORTIZ; el recurso se ejerce en razón de ser reformado el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal, con Ley de Reforma Parcial según Gaceta Oficial N° 5.768, el número de dicho artículo varió al 406, que contempla una disminución de la pena por la comisión de dicho delito.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 416 hasta el 418 de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada MARÍA ELENA DELGADO, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo de Ejecución, en representación de la penada BETZAIDA TIBISAY ORTIZ PINTO; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición de legitimidad y agravio, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en el expediente, que desde el día 29 de junio del 2006, fecha en que se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales, es evidente, a pesar de no constar en cómputo que hasta el día 12 de julio de 2006 transcurrieron más de cinco (05) días de despacho, sin que el mismo ejerciera en tiempo hábil la debida contestación del recurso conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARÍA ELENA DELGADO, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo de Ejecución, en representación de la penada BETZAIDA TIBISAY ORTÍZ PINTO, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 22 de septiembre de 2000, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1C-237-00, que condenó a su representada a dieciséis (16) años, seis (06) meses, seis (06) días y seis (06) horas de presidio, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 25 de julio de 2006 a las 11:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR


MARÍA ALEJANDRA OSTO


SECRETARIA

CAUSA 1As 1264-06
PSL/jgo