REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2006 196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As- 1266-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

PENADO: ORASMA MANUEL ANTONIO.
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHAMMEL ARANGUREN.

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Estado Apure, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 en concordancia con el artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Segunda de Ejecución, abogada María Elena Delgado, a la sentencia definitiva dictada en fecha 05-04-1999 por el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 1E-556-99, en su oportunidad, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley que regía la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial número 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios Doscientos veinticuatro (224) al doscientos veinticinco (225) riela el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública, con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: ORASMA MANUEL ANTONIO, de la sentencia definitiva dictada en fecha 05-04-1999 por el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal sentido, se desprende la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 numeral 6, en concordancia con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.


Consta en certificación de fecha 14-07-2006, folio 232 de la presente causa, que el día 04-07-2006, se dio por notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Chammel Aranguren, con competencia en Derechos Fundamentales; trascurriendo cinco (5) días de Despacho, sin que haya dado contestación, por parte del llamado a hacerlo, del Recurso Interpuesto.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa pública con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido a favor del penado: ORASMA MANUEL ANTONIO, de la sentencia definitiva dictada en fecha 05-04-1999 por el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 1E-556-99, en su oportunidad, (actualmente bajo la nomenclatura 1As 1266-06), el cual lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 27-07-06, a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve días (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)






ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA




CAUSA N ° 1As -1266-06
PS/KS/yuli