REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006
196º Y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-2147-02
IMPUTADO: MANUEL CARRILLO

VICTIMA:
VICTOR JOSE ALTUNA (OCCISO)

DELITO:
HOMICIDIO CULPOSO
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Revisada como ha sido la presente causa N° 1C-2147-02 nomenclatura de este Tribunal y 473-96 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; seguida en contra del ciudadano 1C-2147-02; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este Tribunal para decidir previamente observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 04-03-1996 donde se visualiza como imputado el ciudadano MANUEL CARRILLO, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, donde aparece como victima el ciudadano VICTOR JOSE ALTUNA.

Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria artículo 110 Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-2147-02, seguida en contra del imputado MANUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Jurisdicción de la Población de Elorza; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de VICTOR JOSE ALTUNA, conforme a lo establecido, ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 Código Penal. Igualmente, y como consecuencia de la presente decisión se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 28-06-04 mediante oficio N° 1042-04 en contra del mencionado imputado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.



Causa N 1C-2147-02
Exp. N° 473-96
WAT/ARC/wn.-