REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA:
1C-6260-04
IMPUTADO: NANCY ELENA CABEZA

VICTIMAS:
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR:
MARCO ANTONIO CASTILLO

DELITO:
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud realizada por el ciudadano DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia plena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual solicitan a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-6260-04, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F9-0402-04 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado la ciudadana NANCY ELENA CABEZA, por la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia el día 25-05-04, en virtud Acta Policial suscrita por los funcionarios: DG. (GN) GUILLERMO PARRA GONZALEZ y DG. (GN) RICHARD HERNANDEZ BELISARIO, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional,, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 11:30 hora de la tarde salieron de comisión los efectivos mencionados con la intención de realizar patrullaje en el casco de la ciudad cuando avistaron un vehículo marca Toyota, modelo samurai, color gris, placa FFA-410, circulando en la Avenida Táchira en sentido del Comando Regional N° 6 por los lados de ELECENTRO, procedieron a detenerlo para realizar un chequeo de rutina, identificando al conductor de dicho vehículo, como NANCY ELENA CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 5.222.877, determinando que la respectiva documentación eran presuntamente falsos, posteriormente la ciudadana y el vehículo fueron trasladados hasta la sede del destacamento N° 68, donde se le practico una revisión exhaustiva a los seriales y se determino que los mismos eran falsos”; observándose que desde el día 25-05-04, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.

Cursa al folio treinta y ocho (38) Experticia N° 2360 de fecha 17-08-2004, suscrita por los funcionarios Expertos: AGUILAR y JOHANA VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: EXPOSICION: El documento sobre el cual se acordó realizar el estudio Documentológico. Un Certificado de Circulación, signado con el SETRA N° 3359432, a nombre de: CABEZA NANCIS ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-5.222.877, donde se describe un vehículo placa FFA 410, Toyota Land cruiser, 1982, color Gris, serial N° FJ60023128, el mismo se encuentra plastificado como dubitativo. CONCLUSIONES: El certificado de circulación, signado con el SETRA N° 3359432, a nombre de: CABEZA NANCIS ELENA, titular de la cédula de identidad N° V 5.222.877, descrito en la parte expositiva del presente dictamen especial, clasificado como debitado, constituye un documento AUTENTICO.

En fecha 26 de Octubre de 2004, se realizó Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó la entrega en calidad de depósito a la ciudadana NANCY ELENA CABEZA, el vehículo descrito, observándole al solicitante el deber en que se encuentra de cuidar el vehículo y presentarlo a la Fiscalía Novena del Ministerio Público las veces que sea requerido.

Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalado la ciudadana: NANCY ELENA CABEZA, como la responsable de tal ilícito penal, hasta la presente fecha pese haber transcurrido más de dos (02) año, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad de la referida ciudadana en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DR. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia plena de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 1C-6260-04, seguida contra la ciudadana NANCY ELENA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.222.877, residenciada en la Urbanización La Guamita, Avenida Dos, Casa N° 95 de esta ciudad; por la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.



Causa N° 1C-6260-04
WAT/ARC/wn.-