REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-6989-05
IMPUTADO: GERARDO RAMON MORENO VILLANUEVA
VICTIMA:
DESCONOCIDO
DELITO:
LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-6989-05 nomenclatura de este Tribunal y (04-F5-042-04 de la Fiscalía), seguida contra GERARDO RAMON MORENO VILLANUEVA, de conformidad el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ya que el vehículo objeto del proceso le fue entregado al ciudadano GERARDO RAMON MORENO VILLANUEVA, oda vez que se verificó que este era el propietario del mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-6989-05; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
CAUSA N° 1C-6989-05
04-F5-042-04
WAT/ARC/wn.-