REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA:
1C-7003-05
IMPUTADOS: MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ
VICTIMA:
JOSE IRENE GONZALEZ
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-7003-05 nomenclatura de este Tribunal y 04-F4-0556-05 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; seguida en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 13-08-05, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de Acta policial suscrita por el funcionario (FAP) CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, relacionada con la detención del ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS.
En fecha 13 de Agosto de 2005, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Agosto de 2005, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, y en su lugar se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de solicitud interpuesta por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la victima no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a practicarse Reconocimiento Medico Legal, lo que hubiera contribuido para determinar el grado de lesión sufrida y así poder establecer la calificación jurídica correspondiente.
Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7003-05, seguida en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.897, residenciado en la calle Municipal, casa N° 60 de esta ciudad, porque el hecho imputado no es típico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 17-08-05. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL RAMON CAMPO.
Causa N° 1C-7003-05
04-F4-0556-05
WAT/ARC/wn.-