REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-7299-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA:
MARIA MAGDALENA GALLARDO RODRIGUEZ

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-7299-05 nomenclatura de este Tribunal y 04-006-0159-01 de la Fiscalía Octava del Ministerio Público; seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 06-06-01, en virtud de llamada telefónica hecha a las 7:30 am por el medico forense JOSE GREGORIO SOTO, al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación del Estado Apure, en la cual informa que en el Hospital de esta localidad, ingreso sin signos vitales la menor MARIA MAGDALENA GALLARDO RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, quien presuntamente falleció por una descarga eléctrica, hecho ocurrido en el sector El Ventilador, vía El Recreo, en esta ciudad desconociendo mas datos al respecto.

Consta al folio tres (F-3) del expediente Acta Policial de fecha 06 de junio de 2001, suscrita por los funcionarios DANIEL GOMEZ ROJAS y SANTANA JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure, donde se deja plasmada la Inspección Ocular al cadáver de la niña MARIA MAGDALENA GALLARDO RODRIGUEZ, realizado en la Morgue del Hospital Pablo Acosta Ortiz, así como entrevista tomada al progenitor de la occisa el cual quedo identificado como GALLARDO LEDEZMA JOSE MAGDALENO.

Consta al folio ocho (F-8) Reconocimiento Medico Legal 9700-141-1037 de fecha 06-06-01, suscrito por los doctores JORGE ROMERO CEBALLOS y JOSE GREGORIO SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure, el cual entre otras cosas indica lo siguiente: “Cianosis peribucal y dital, escoriaciones en región púbica. No se observaron otras lesiones o signos de violencia externa. Se pide autopsia de ley”.

Consta al folio nueve (F-9) Protocolo de Autopsia N° 1021-01 de fecha 06-06-01, suscrito por la anatomopatóloga ILVIA ESPAÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure, en el cual indica lo siguiente: “Cadáver de lactante mayor. Sin lesiones externas. Cianosis peribucal y distal. Escoriaciones leve en región pubica. Lesiones internas: Hemorragia petequiales sub-pleurales y subendocardicos. Causa de muerte: Electrocutacion”.

Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-7299-05, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho imputado no es típico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.



Causa N° 1C-7299-05
04-006-0159-01
WAT/ARC/wn.-