REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANAR DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure de 10 Julio del 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-7378-05
IMPUTADO: MIGUEL CEDEÑO Y PEDRO SOTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 12 de Febrero del 2004, formulada por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 63, Segunda Compañía, Mantecal, Estado Apure, por los ciudadanos ALBARRAN ROJAS RAFAEL y SALCEDO RODRIGUEZ JUAN, donde exponen que un ciudadano el cual no quiso identificarse por temor a represalias informó que en Fundo propiedad de ciudadano PEDRO SOTO habían armas de fuego y objetos provenientes del delito.

Posteriormente en fecha 13 de Febrero del 2004, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 30 de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, (29) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7378-05 por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL RAMON CAMPO

Causa N°1C-7378-05
WAT/rosa.